REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004378

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ENCARNACION DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.980.315, domiciliado en la Calle Negro Primero Nº 67 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Negro Primero Nº 67 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 600 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Mileydis Fernández, midiendo 20 metros; SUR: Con Calle Negro Primero, que es su frente, midiendo 20 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Guariman, midiendo 35 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Magalys González, midiendo 16 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda en construcción, de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un porche, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NICASIO RAMON AREVALO y JHONIS JOSE CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.977.101 y 8.478.256, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ENCARNACION DOMINGUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ