REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004379

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.029.968, domiciliado en la Calle El Mirador Nº 19 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Mirador Nº 19 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (258,54 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Mirador, que es su frente, midiendo 13,90 metros; SUR: Con casa que es o fue de Abad Vallesilla, midiendo 13,90 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Jorge Aguirre, midiendo 18,60 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Argenis Lara, midiendo 18,60 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda en construcción de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, tres (03) ventanas y protectores de hierro, una (01) puerta de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, electricidad interna y externa, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, un corredor con techo de zinc y piso de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANGEL EREIPA SIERRA y YEIRIMAR LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.928.023 y 13.029.968, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL AUGUSTO CORDERO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ