REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004389
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos JOSE BARTOLO LARA CORDERO e YRAIDA MAYREE CAMPOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.560.384 y 17.001.213, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Nº 58 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Nº 58 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (609 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Matilde Cordero, midiendo 49,40 metros; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Arocha, midiendo 44,30 metros; ESTE: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo 13 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Enid Pino, midiendo 13 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una unifamiliar construida de paredes de bloques de arcilla de 10, diez ventanas y protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, frisada, electricidad interna y externa, aguas blancas y negras, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un pozo séptico, un porche y un lavandero.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEIRIMAR LORETO y CESAR EDUARDO VASQUEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.506.606 y 15.803.161, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE BARTOLO LARA CORDERO e YRAIDA MAYREE CAMPOS SUAREZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ