REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004390
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA LAUCHO CORDERO y JOSE FELIPE ROMERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.375.199 y 12.520.421, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Nº 50 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Negro Primero sin número del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente UN MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.360 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Alberto Carvajal, midiendo 80 metros; SUR: Con casa que es o fue de Teresa Carvajal, midiendo 80 metros; ESTE: Con Calle Negro Primero, que es su frente, midiendo 17 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Marihucha Tabata, midiendo 17 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda en construcción de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, un baño, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA ELENA VARGAS MARRERO y JHONIS JOSE CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.681.530 y 8.478.256, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA LAUCHO CORDERO y JOSE FELIX ROMERO BRITO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ