REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000264

Vista la anterior demanda suscrita por la ciudadana EDDY ELENA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.252.195 debidamente asistida por la Abg. GICELDA ATAGUA, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 36.859, mediante la cual interpone la pretensión procesal por PRORROGA LEGAL contra la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.196.766. El Tribunal a los fines de su admisión hace las consideraciones siguientes: De una simple revisión del libelo de la demanda se puede constatar que en el mismo no se cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente demanda por lo especificado anteriormente. Es todo.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria,

Dra. MARILYS GUZMAN.