REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BN01-X-2006-000037


En fecha 30 de enero de 2007, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un anexo tipo apartamento distinguido con el numero letra y 2-C , ubicado en la avenida A, de la urbanización Boyacá, de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por haber considerado que estaban dadas las condiciones exigidas en los ordinal 6to y 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el haberse dictado la sentencia definitiva, que fue adversa a la parte que posee el inmueble y que esta haya interpuesto el recurso de apelación sin haber afianzado para responder por el inmueble que se encuentra poseyendo, ordenándose en ese mismo auto librar exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción; en fecha 13 de febrero de 2007, abogado José Gregorio Lezama, realizó oposición a la medida de secuestro, que según a su decir la medida estaba viciada de toda nulidad procesal y atentaba contra los principios constitucionales como son el Derecho a la Defensa y el debido proceso, en virtud que para la fecha en que se dictó la medida mencionada, no existía pronunciamiento de este Juzgado sobre la admisión del recurso de apelación de la sentencia definitiva, que el recurso fue intentado en su debida oportunidad procesal y hasta la fecha no existía ningún pronunciamiento sobre el recurso de apelación, por lo cual resultaba improcedente la medida acordada, asimismo no constaba en auto tanto en el expediente de la causa como en el cuaderno de medidas prueba que sustentaran el derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, que le acreditara a la parte demandante, como de igual manera resultaba inaceptable la supuesta falta de pago de canon de arrendamiento por parte de su mandante dictaminada en sentencia definitiva; asimismo el referido abogado en fecha 14 de febrero de 2007, mediante diligencia solicitó al Tribunal proceder a reparar el daño causado, por cuanto el cuaderno separado de medias ha sido remitido al Tribunal Superior por apelación de la causa principal; en fecha 23 de febrero de 2007, se recibió las resultas del exhorto del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción; en fecha 27 de febrero de 2007, el abogado José Gregorio Lezama, presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo pruebas documentales, contenido por un telegrama enviado por medio de Ipostel, asimismo promovió originales de recibos de pago de los servicios públicos así como boleta de citación de la Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; igualmente consignó copias certificadas de la inspección judicial, también promovió la prueba de informe, solicitando fuera comprobado en el expediente Nº BP02-S-2005-1129, de la nomenclatura de este Juzgado, que causa o motivo procesal, quienes son las partes actoras, la fecha en la cual se comenzó a realizar las consignaciones de canon de arrendamiento y la cantidad de meses consignados, así como si existe algún auto acordado por el Tribunal donde se declare como no efectuadas las consignaciones de canon de arrendamiento, de igual manera si para la fecha 13 de febrero de 2007, constaba en auto del cuaderno de medidas Nº BN01-X-2006-037, las resultas de la comisión, contentiva de la medida de secuestro por parte del Tribunal Ejecutor de medida; asimismo promovió pruebas de informe, solicitando comisionar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, a los fines de comprobar a que Tribunal se encuentra asignado el expediente Nº BN01-X-2006-037, y si para la fecha 13 de febrero de 2007, dicho expediente, se encontraba asignado a este Tribunal, de igual manera verificar la fecha en que estuvo suspendido y se normalizó el sistema Juris 2000, y fecha en que fue remitido el expediente Nº BP02-V-2006-1044, por este Tribunal de Municipio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona; de igual modo reprodujo el mérito favorable de los autos del escrito de oposición de la medida de secuestro. En fecha 06 de Marzo de 2007, el abogado José Gregorio Lezama, solicitó procediera a sentenciar la articulación relacionada a la oposición a la medida de secuestro; en fecha 27 de marzo de 2007, la abogada Zeyla Gómez, apoderada actora, presentó escrito de promoción de pruebas, reproduciendo en merito favorable de los autos, que se desprende del libelo de la demanda y todos sus anexos, ya que aportan todo su valor probatorio, promovió expediente Nº BP02-S-2005-1129, cursante por ante este Tribunal, con el fin de evidenciar que los cánones de arrendamientos fueron consignados de manera extemporánea, asimismo reprodujo el merito contenido en autos en cuanto le fueran favorables del cuaderno de medidas y específicamente la medida de secuestro acordada y ejecutada; en fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación de la parte demandada por impertinentes; negándose igualmente la admisión de las pruebas promovidas por la representación de la parte demandante, ya que fueron presentadas de manera extemporáneas.
Pasa este Tribunal a decidir la presente incidencia y al respecto observa:
En la causa principal distinguida con la nomenclatura BP02-V-2006-001044, fue dictada sentencia definitiva, declarándose parcialmente con lugar la pretensión de desalojo interpuesta por la ciudadana Teresa Gómez Lista, contra la ciudadana Adriana Josefina Leal Freites, ambas plenamente identificada, en esa causa como objeto de la pretensión señaló la demandante un inmueble de su propiedad constituido por un anexo tipo apartamento distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en la Avenida “A” de la Urbanización Boyacá, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual había dado en arrendamiento mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona en fecha 19 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 32, tomo 173, hecho este, que no fue desvirtuado por la demandada en el transcurso del proceso, sino por el contrario fue reconocido por ella, y como uno de los motivos de la declaratoria con lugar de la pretensión fue la falta de pago del canon de arrendamiento por parte de la demandada; por otro lado la medida preventiva de secuestro fue decretada conforme a lo establecido en el los ordinales 6º y 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar por que en la sentencia definitiva se declaró que existía la falta de pago por parte de la demanda y en segundo lugar que la parte apelante de la sentencia definitiva no afianzó para responder del inmueble que se encontraba poseyendo, y que siendo taxativa la enumeración para la procedencia de la medida de secuestro este Tribunal consideró que estaban llenos los extremos para que fuera decretada la medida solicitada; es decir haberse dictado la sentencia definitiva, que la sentencia fue adversa al poseedor de la cosa litigiosa, que el poseedor de la cosa litigiosa a quien la sentencia definitiva le resultó adversa interponga recurso de apelación sin prestar fianza y por otro lado de la existencia de la falta de pago como se declaró en la sentencia definitiva, en consecuencia considera este sentenciador que la oposición realizada por la representación de la parte demandada no se encuentra fundamentada en causa legal y en tal motivo debe ser declara improcedente y así se decide.
Por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro decretada en fecha 30 de enero del presente año. De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales a la parte Leal Freites, haber resultado vencida en la presente incidencia y así también se decide.-demandada ciudadana Adriana Josefina
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La secretaria Acc.