REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-001807

Por auto de fecha 16 de octubre de 2.006, se admitió la demanda por Desalojo, incoada por el ciudadano Héctor Garcés Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 559.149, asistido por el Abogado Víctor Prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, contra Carmen Cariaco de González, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.149, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotostáticas para proveer la citación; dejando constancia la secretaria de este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2006, de haberse librado la compulsa.-
El Tribunal al respecto observa:
Que en el presente caso, desde 18 de octubre de 2.006, fecha en que se libró compulsa a la demandada, la parte demandante no gestionó ningún acto para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo más de 30 días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el ordinal primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado artículo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide. Suspéndase la medida preventiva de secuestro decretado, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS S. GUTIERREZ D.

LA SECRETARIA ACC.

MARIBEN PORTILLO