REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000049



En fecha 01 de febrero de 2006, se admitió demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la Abogada Alexandra Hernández, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Yadira del Valle Alvarado, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.950.534, contra Wilman José Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.739.
Alegó la apoderada actora en el libelo de demanda, que su representada tiene suscrito un documento público autentico, contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano Wilman José Lugo, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Paraíso, quinta Los Bautes, Zaraza, Estado Guarico, estableciéndose en dicho contrato que la duración sería por un año, pudiéndose ser prorrogado única y exclusivamente por un año más; pero es el cado que el contrato de arrendamiento venció el 01 de enero de 2006, y su representada notificó al arrendatario su voluntad de no prorrogarlo; pero muy a pesar de las múltiples gestiones realizadas para dar por terminado el contrato por causa del vencimiento del término, el arrendatario se niega rotundamente a abandonar el inmueble; asimismo el canon de arrendamiento convenido fue de doscientos mil bolívares (BS.200.000,oo), el cual debería cancelar dentro de los primeros cinco días de cada mes, pero que el arrendatario no ha pagado los meses de octubre, noviembre y diciembre 2005, igualmente se estableció un deposito de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo) , para ser cancelado en un lapso de cinco meses por parte del arrendatario y hasta la presente fecha no ha cumplido con la cancelación del mismo; incumpliendo así sus obligaciones contractuales establecidas, y por ende no tiene derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal; y que vista la situación planteada en el libelo, procedió a demandar al ciudadano Wilman José Lugo, antes identificada, para que convenga a dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, en pagar a su representado la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), por conceptos de canon de arrendamientos vencidos y no pagados y las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo a partir del dos de enero de 2006, en pagar el deposito de garantía en su debida oportunidad por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), costas y costos de este juicio.- Estimó la presente demanda en la cantidad de un millones setecientos cuarenta mil (Bs.1.740.000,oo). En la admisión se ordenó la comparecencia del demandado, librándose compulsa en fecha 06 de febrero de 2006, y librándose oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro de Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remitiendo la respetiva compulsa, a los fines de la citación del demandado, recibiéndose en este Juzgado dicha resulta fecha 15 de enero de 2007, cumplida como fue la misma, en fecha 15 de enero de 2007, se dio por notificado el demandado, solicitando la perención de la instancia en el presente juicio; declarándose en fecha 23 de enero de 2007, sin lugar la perención de la instancia solicitada por la parte demandada. En fecha 31 de enero de 2007, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo por no ser contraria a derecho el contrato de arrendamiento, asimismo la libreta del banco de Venezuela, cuenta de ahorro 461-0033161, de igual manera copia fotostática del titulo de propiedad, de igualmanera notificación judicial emanada de este tribunal, y constancia de no consignación de canon de arrendamiento emanada por ante los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, admitiéndose dichas pruebas en fecha 05 de febrero de 2007.
Pasa el Tribunal a proferir su fallo y al respecto observa.
La parte demandada no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno a dar contestación a la demandada, limitándose únicamente a solicitar la perención de la instancia, solicitud esta que, le fue negada por el Tribunal mediante decisión de fecha 23 de enero del presente año; tampoco el demandado promovió prueba alguna, que le favoreciera y enervara la pretensión de la peticionante, y no siendo la pretensión contraria a derecho considera este Tribunal, que se encuentran llenos los supuestos contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara la confesión ficta de la parte demandada, no considerando necesario este sentenciador analizar las pruebas aportadas por la parte actora. Así se decide.
Por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la pretensión de Resolución de contrato, interpuesta por la ciudadana Yadira Del Valle Alvarado contra el ciudadano Wilman José Lugo, ambos plenamente identificados, en consecuencia se da por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y se condena a la parte demandada a pagar a la demandada la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento vencidos y no pagados; en pagar las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, montos que el Tribunal ordena indexar mediante experticia complementaria al presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en pagar el deposito de garantía establecido en la cantidad de seiscientos mil bolívares(Bs.600.000,oo); en pagar la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,oo), por concepto de cada día transcurrido a partir de la fecha del vencimiento del prenombrado contrato de arrendamiento, a razón de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo), por día transcurrido; de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante ciudadano Wilman José Lugo, haber resultado vencido en el presente proceso y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JESUS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG MARIBEN PORTILLO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La secretaria Acc.