REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001813

Por auto de fecha 16 de octubre de 2.006, se admitió la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, incoada por la abogada Dasmarys M. Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.248.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, contra el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.248.835, ordenándose la intimación del demandado y solicitándose copias fotostáticas para provéela, en esa misma fecha se libró boleta de intimación.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la intimación del demandado. Ahora bien, en el presente caso, desde 16 de octubre de 2.006, fecha en que se admitió la demanda, transcurrió más de 30 días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo.
Por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa. Y así se decide. Suspéndase la medida preventiva de secuestro decretado, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil siete- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL Juez Temporal,

Abog. Jesus S. Gutierrez D.
La Secretaria acc.


Abg. Mariben Portillo
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria acc.