REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 09 de Abril de 2007, cursante al folio cinco (05) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretaria Accidental Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de INTIMACION, incoado por la BETA TOOLS, C.A., en contra de DEINPROCA, C.A., medida ésta que recaerá sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, frente al Banco fondo Común, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley correspondientes en varias oportunidades, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARIANNA DE LOURDES BELLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.921, en su condición de Administradora de la Empresa DEINPROCA, C.A., a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento de la medida preventiva de embargo librada en la presente comisión, a practicarse en este acto hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 12.742.920,ºº) correspondiente al doble de la estimación de la demanda, más UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.415.880,ºº) por concepto de costas y honorarios profesionales de Abogado, calculado a un 25% y en caso de que recaiga en cantidades de dinero en efectivo, será por la suma de SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.079.400,ºº), que comprende la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales. En este estado interviene la notificada ciudadana MARIANNA DE LOURDES BELLO RODRIGUEZ, antes identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al tribunal me otorgue una lapso prudencial para conversar con el Abg. Jesús Guerra Guzmán. Es todo”. En este estado siendo las 11:05 de la mañana la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, vista la solicitud hecha por la notificada ciudadana MARIANNA BELLO, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad otorgar un lapso de Veinte (20 min) para que la ciudadana MARIANNA BELLO, converse con el Abogado Jesús Guerra. Es todo”. En este estado interviene el Abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Veinte (20) de pares de guantes de carnaza (soldador), 2) Diecisiete (17) pares de guantes de ules; 3) Tres (03) pares de guantes de ules de tratado químico; 4) Nueve (09) pares de botas de seguridad modelo 013; 5) Dos (02) pares de botas marca fion, modelo 70020 (Goliath); 6) Cinco (05) pares de botas marca fion, modelo 70030 (Goliath); 7) Un (01) par de botas Berrenda; 8) Cuatro (04) pares de botas marca fion, modelo 80030 (Goliath); 9) Un (01) par de botas marca Skechers (dieléctrica); 10) Un (01) par de botas marca fion, modelo V-49 (vibrona); 11) Ciento Veintitrés (123) lentes claros para obreros; 12) Treinta y tres (33) lentes oscuros para obreros; 13) Quince (15) lentes fotocromáticos; 14) Ocho (08) lentes claros, marca Wilson; 15) Diez (10) lentes claros con borde negros; 16) Cinco (05) lentes hielo azul; 17) Cuatro (04) lentes claros para supervisor; 18) Tres (03) pares de botas media caña para soldador; 19) Ocho (08) bultos de guantes PVC (operador); 20) Treinta y cuatro (34) cascos de diferentes colores; 21) Cien (100) bragas de diferentes colores; 22) Un (01) aire acondicionado marca General Electric, sin modelo ni serial visible; 23) Dos (02) equipos de computación marca Samsung, compuesto por monitor, teclado, cornetas y CPU; 24) Un (01) equipo de computación, compuesto por monitor, teclado, cornetas y CPU, marca SIRAGON; 25) Una (01) impresora, marca HP, modelo laser jet 1010. Igualmente solicito a este Tribunal ordene hacerle el avalúo correspondiente a los bienes antes identificados”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, vista la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico y Avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la identificación, condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente. En este estado interviene el Perito Práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalado para ser embargado preventivamente se identifican así: 1) Veinte (20) de pares de guantes de carnaza (soldador), 2) Diecisiete (17) pares de guantes de ules; 3) Tres (03) pares de guantes de ules de tratado químico; 4) Nueve (09) pares de botas de seguridad modelo 013; 5) Dos (02) pares de botas marca fion, modelo 70020 (Goliath); 6) Cinco (05) pares de botas marca fion, modelo 70030 (Goliath); 7) Un (01) par de botas Berrenda; 8) Cuatro (04) pares de botas marca fion, modelo 80030 (Goliath); 9) Un (01) par de botas marca Skechers (dieléctrica); 10) Un (01) par de botas marca fion, modelo V-49 (vibrona); 11) Ciento Veintitrés (123) lentes claros para obreros; 12) Treinta y tres (33) lentes oscuros para obreros; 13) Quince (15) lentes fotocromáticos; 14) Ocho (08) lentes claros, marca Wilson; 15) Diez (10) lentes claros con borde negros; 16) Cinco (05) lentes hielo azul; 17) Cuatro (04) lentes claros para supervisor; 18) Tres (03) pares de botas media caña para soldador; 19) Ocho (08) bultos de guantes PVC (operador); 20) Treinta y cuatro (34) cascos de diferentes colores; 21) Cien (100) bragas de diferentes colores; 22) Un (01) aire acondicionado marca General Electric, sin modelo ni serial visible; 23) Dos (02) equipos de computación marca Samsung, compuesto por monitor, teclado, cornetas y CPU; 24) Un (01) equipo de computación, compuesto por monitor, teclado, cornetas y CPU, marca Siragon; 25) Una (01) impresora, marca HP, modelo laser jet 1010, y de acuerdo a las condiciones que se encuentran los bienes antes señalados por la parte actora y los precios del mercado actual, le asigno un valor de global de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,ºº). Es Todo”. En este estado siendo las 12:30 minutos de la mañana la ciudadana MARIANNA BELLO, en su condición de socia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINA CASTIILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, expone: “En mi carácter de Presidenta de la Empresa DEINPROCA C.A., según copias simples de estatutos sociales que consigno en este acto, constante de siete (07) folios útiles, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ME DOY POR INTIMADA de la presente demanda, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco al apoderado de la empresa BETA TOOLS C.A., el siguiente convenimiento de pago: Cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) en los próximos cuarenta y cinco días (45) continuos contados a partir de la presente fecha, específicamente ofrezco cancelar la deuda en dos pagos, el primer pago esto es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) para el día 18 de Abril de 2007 y el segundo pago, es decir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) para el día 18 de Mayo de 2007.,y en caso de incumplimiento en los pagos anteriores convengo en la publicación de un solo cartel de remate y un sólo perito. Es todo. Seguidamente, el Tribunal vista la consignación realizada por la ciudadana MARIANNA BELLO, ordena agregar a los autos la mismas para que surta los efectos de ley correspondientes. En este estado expone el apoderado de la empresa BETA TOOLS CA.,: Acepto el convenimiento antes señalado en los mismos términos expuestos, e igualmente solicito a este Tribunal que los bienes señalados para ser embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARIANNA BELLO, antes identificada, hasta la cancelación definitiva de la obligación antes descrita. Asimismo, acepto la publicación de un solo cartel de Remate y un solo perito en caso de incumplimiento del convenimiento acá celebrado. En este estado la ciudadana MARIANNA BELLO debidamente asistida por la abogado MARINA CASTILLO, antes identificada, así como el apoderado de la parte demandante Dr. JESUS GUERRA exponen: Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento. Es todo.Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del abogado actor Abg. JESUS GUERRA GUZMAN, ya identificado, y la verificación de la identificación y avaluó correspondiente a los bienes muebles señalados para ser embargado preventivamente, realizado por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00). Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez declarado embargado preventivamente los bienes muebles antes embargado y señalado por el representante de la parte actora, los deja para su guarda y custodia a la ciudadana MARIANNA BELLO quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. En este estado interviene la ciudadana MARIANNA BELLO, antes identificada, y expone: Recibo y tomo posesión de los bienes muebles embargado Preventivamente por este tribunal, y en las condiciones indicadas por el Perito Practico y Avaluador y designado por este mismo tribunal, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente