REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Abril de 2007, siendo las Once y Treinta de la mañana, (11:30 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio Seis (06) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretaria Accidental Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, quien consiga copias debidamente certificadas por el Juzgado Comitente, Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de abril de 2007, mediante la cual consta la sustitución de poder que le fuere otorgado por el Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.831, para que represente al ciudadano JHONNY ENRIQUE GUEVARA NARANJO. En este estado el Tribunal vista la consignación realizada por el Abogado JESUS CASTILLEJO, ordena agregar a los autos la sustitución de poder a fin de que surta los efectos de Ley correspondiente, y de inmediato procede con el traslado de este Tribunal con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, propuesto por el Abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHONNY ENRIQUE GUEVARA NARANJO, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL SALAZAR ROYETT, medida ésta que recaerá sobre una extensión de terreno totalmente cercada, con una superficie de Un Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (1.112 mts2), integrada por una parcela situada en la Calle Las Peñas, Sector El Peñón al de Lechería, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en la comisión librada a este Juzgado. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. Asimismo, nombra como Perito Práctico Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre una extensión de terreno totalmente cercada, con una superficie de Un Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (1.112 mts2), integrada por una parcela situada en la Calle Las Peñas, Sector El Peñón al de Lechería, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Sr. José Rafael Marrero; SUR: Casa que es o fue del Sr. Francisco Rabino; ESTE: Su frente con Calle Las Peñas, y OESTE: Casa que es o fue de Nicolás Ranieri, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley correspondientes en varias oportunidades, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JHONNY RAFAEL SALAZAR ROGETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.002, en su condición de OCUPANTE DEL INMUEBLE Y PARTE DEMANDADA en el presente juicio, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento de la medida de secuestro librada en la presente comisión, a practicarse en este acto sobre una extensión de terreno totalmente cercada, con una superficie de Un Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (1.112 mts2), integrada por una parcela situada en la Calle Las Peñas, Sector El Peñón al de Lechería, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Sr. José Rafael Marrero; SUR: Casa que es o fue del Sr. Francisco Rabino; ESTE: Su frente con Calle Las Peñas, y OESTE: Casa que es o fue de Nicolás Ranieri, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano JHONNY RAFAEL SALAZAR ROGETT, antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y en este acto procedo a prestarle colaboración en cuanto al acceso al inmueble y manifiesto al Tribunal mi voluntad de retirar todos mis bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, los cuales trasladaré bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, dejándolo libre de personas y cosas. Igualmente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, notifica a otras personas que dijeron ser y llamarse SUSANA DEL CARMEN SUBERO y JEAN CARLOS VELASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.878.257 y 14.077.672, respectivamente, en su condición de OCUPANTES DEL INMUEBLE, a quienes la Jueza Provisoria pone en conocimiento de la medida de secuestro librada en la presente comisión, a practicarse en este acto sobre este inmueble. En este estado interviene los notificados ciudadanos SUSANA DEL CARMEN SUBERO y JEAN CARLOS VELASQUEZ VASQUEZ, antes identificados, y exponen: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y manifiesto al Tribunal mi voluntad de retirar todos mis bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, los cuales trasladaré bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, dejándolo libre de personas y cosas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.531, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y una vez declarado el secuestro del inmueble se haga el depósito del inmueble objeto de esta medida libre de bienes personas y cosas, en la persona del ciudadano JHONNY ENRIQUE GUEVARA NARANJO, propietario del inmueble, representado en este acto por mi persona, en mi condición de Apoderado Judicial, antes identificado. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto verificado como se encuentra la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de secuestro, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, el bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado secuestrado como ha sido el inmueble antes indicado, lo pone en posesión del propietario JHONNY ENRIQUE GUEVARA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 6.546.817, en la persona de su del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531. En este estado interviene del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JESUS CASTILLEJO, ya identificado y expone: “Recibo en este acto y tomo posesión en nombre y representación del demandante, ciudadano JHONNY ENRIQUE GUEVARA NARANJO el inmueble objeto de la MEDIDA DE SECUESTRO, libre de personas y de bienes muebles. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente.