REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las once de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha (20-04-07), cursante al folio (03) de estas actuaciones, se trasladó a solicitud de la parte actora, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.379, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS, contra los ciudadanos: OLYMAR LUCIA MARCO BROW, OBELINE DEL PILAR MARCO BROW, JOSE LUIS MARCO BROW, medida ésta decretada sobre la totalidad de las cantidades de dinero y haberes existentes en el CITIBANK N.A., en la cuenta corriente Nº 62871143 o en cualquier otro instrumento que se halle a nombre del ciudadano: JOSE LUIS MARCANO BUENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.078.572., tal y como lo establece el mandamiento librado en la presente comisión; y a tal efecto se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal sector las Garzas, Centro Comercial M. T, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituido el Tribunal en dicho sitio fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: FELIDA BALDELOMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.181.865, en su condición de GERENTE, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida preventiva de embargo a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana, antes identificado y expone: Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y solicito me conceda un lapso para realizar las respectivas llamadas al Departamento legal en Caracas. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana Gerente y por cuanto la misma no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad en consecuencia le otorga un lapso de quince (15) minutos. En este estado interviene la notificada ciudadana FELIDA BALDELOMAR antes identificada y expone: “Le informo al Tribunal que el ciudadano JOSE LUIS MARCO BUENO titular de la Cédula de Identidad Nº 2.078.572, fue cliente de esta entidad Bancaria, mas para la presente fecha no presenta cuenta alguna en virtud de que las mismas fueron canceladas en fecha 18 de junio del 2003. Es todo” En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, y expone: “En virtud de que no se encuentran cantidades algunas a nombre del ciudadano José Luís Marco Bueno, antes identificado en la presente institución pido a este Tribunal ordene la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en el estado en que se encuentra. Es todo”.Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la información de la notificada se ve imposibilitada de practicar la presente medida de embargo preventivo, por cuanto no existen cuentas a nombre del ciudadano JOSE LUIS MARCO BUENO ni otro instrumento bancario a nombre del mencionado ciudadano. Asimismo, vista la solicitud del Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el estado que se encuentra. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente.