REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Abril de 2007, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) acordado como está mediante auto de fecha dieciocho de Abril del dos mil siete (18-04-2007), cursante al folio (11) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano GIORGIO GIANNONE POIDOMANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.329.488, en contra de la empresa, SERVICIOS DE AUTOBUSES, C.A. (SERVIBUS), medida ésta que recaerá sobre un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector las Garzas, sobre la vía dirección Puerto la Cruz la cual accede por medio de dos portones localizados a cada costado del local donde se encuentra ubicada la empresa Ven América de Oriente C.A., Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión por indicación de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986. Asimismo nombra como Perito Practico al ciudadano, ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.360.292, perito y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector las Garzas, sobre la vía dirección Puerto la Cruz Barcelona al cual se accede por medio de dos portones localizados a cada costado del local donde se encuentra ubicada la empresa Ven América de Oriente C.A., Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: SERGIO LEONARDO RAMOS AGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .3.774.391, en su condición de representante legal de la empresa demandada y arrendataria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de la práctica de la medida de secuestro. Igualmente se encuentra presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO CASTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.884.747, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quienes la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En este estado siendo las 11:30 am interviene el notificado ciudadano SERGIO LEONARDO RAMOS AGUADO, anteriormente identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal se me conceda un tiempo prudencial a los fines de que se presente mi abogado, para conversar con el apoderado actor ciudadano CARLOS EDUARDO ALTIERI. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud realizada por el notificado y representante de la empresa demandada, por cuanto la misma no es contraria a la Ley o alguna disposición expresa de la misma la acuerda de conformidad, en consecuencia le otorga un lapso de 30 minutos para que se haga presente su abogado y realice las conversaciones pertinentes para mejor resguardo de sus derechos constitucionales. En este estado siendo las 11:45 am interviene el notificado y representante de la empresa demandada para lo cual consignó copia de los estatutos de la empresa debidamente asistido por el ciudadano ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.198 y expone: “A los fines de llegar a un acuerdo en el presente proceso me doy por notificado de la demanda incoada en contra de mi representada con las facultades que me otorga los estatutos de la empresa, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en la demanda en los términos señalados en dicho libelo de demanda., es decir, en haber incumplido en los pagos señalados en el mismo por lo que me obligo a cancelarlos con sus respectivos intereses moratorios hasta el momento de la efectiva desocupación del mismo y para cuyo efecto le solicito a la parte actora se acuerde un término de 90 días continuos a partir de la presente fecha para que dentro del mismo, acordar convencionalmente los términos y condiciones del respectivo pago incluidas las costas del presente juicio que ofrezco pagarla en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,000,00) a ser incluidas dentro del convenio de pago a que anteriormente he hecho referencia. Asimismo solicito al apoderado actor me conceda un plazo hasta el último día del presente mes y año, es decir, 30-04-07, para proceder dentro del mismo a retirar bajo mi propio riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de este secuestro a excepción de los pertenecientes a la empresa ALUMCAS C.A cuyo representante legal también se encuentra presente en esta medida y que posteriormente expondrá al efecto. En consecuencia, en caso de incumplir con lo que ofrezco en este acto podrá la actora proceder como en sentencia de autoridad de cosa juzgada y solicitar la ejecución de la misma y en el supuesto que se embargaran bienes los mismos podrán ser subastados con un solo perito y con la publicación de un único cartel de remate. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano JOSE CASTILLO, antes identificado, en su condición de representante de la empresa ALUMCAS C.A. debidamente asistido por el ciudadano ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.198 y expone: “ En mi condición de ocupante de un área parcial de la edificación que se encuentra sobre el lado izquierdo del inmueble objeto de la presente medida de secuestro, así como de un galpón ubicado en la parte central del mismo destinado a taller de aluminios, solicito del apoderado de la parte actora ejecutante me conceda un término de tres (3) días consecutivos para llegar a un acuerdo de suscribir en comodato o préstamo de uso del área ocupada por un término a convenir a los efectos de efectuar la mudanza de este inmueble y en caso de incumplir este acuerdo podrá el apoderado actor proceder a materializar la desocupación del área parcial ocupada por mi representada, consignando en este acto copia fotostática de los estatutos de la misma de donde se evidencia la representación alegada. Es todo.” En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032, y expone: Vista la exposición efectuada por el representante legal de la demandada y en consideración al concepto de caballerosidad que se han prodigado recíprocamente las partes con la seguridad que el demandado dará fiel cumplimiento a lo ofrecido en este acto, acepto en cada una de sus partes la propuesta formulada por lo que le solicito a la Juez Ejecutora proceda a ponerme en posesión del inmueble con la correspondiente medida de secuestro. En cuanto al pedimento formulado por el ciudadano José Antonio Castillo, en representación de la empresa ALUMCAS, C.A., cuyas facultades constan en los estatutos en copia consignados en este acto e igualmente en consideración a las buenas relaciones personales que mantiene con allegados a mi representado estimo prudente concederle el plazo solicitado para dentro del mismo se proceda a celebrar un comodato que le permita dentro del plazo a convenir en el mismo pueda proceder a desocupar el área parcial ocupada del inmueble que es objeto de secuestro. Finalmente todas las partes comparecientes solicitan del Juez de la causa proceda a Homologar el presente acto de auto composición Procesal que el mismo sea pasado como en autoridad de cosa juzgada absteniéndose de archivar el respectivo expediente hasta tanto conste su cumplimiento en los términos establecidos en esta acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y realizada la verificación de la ubicación del inmueble objeto de esta medida de Secuestro, efectuada por el Perito Practico, ciudadano Andrés Eduardo Rojas, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector las Garzas, sobre la vía dirección Puerto la Cruz Barcelona, al cual se accede por medio de dos portones localizados a cada costado del local donde se encuentra ubicada la empresa Ven América de Oriente C.A., Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble anteriormente identificado, lo pone en posesión de la parte demandante ciudadano GIORGIO GIANNONE POIDOMANI, plenamente identificado, en la persona de su representante Judicial CARLOS EDUARDO ALTIERI, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente, en las condiciones expuestas por las partes. Asimismo oído el convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal recibe el mismo y ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente a los fines de su Homologación. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. CARLOS EDUARDO ALTIERI y expone: En nombre de mi poderdante ciudadano GIORGIO GIANNONE POIDOMANI, recibo y tomo posesión del inmueble, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector las Garzas, sobre la vía dirección Puerto la Cruz Barcelona al cual se accede por medio de dos portones localizados a cada costado del local donde se encuentra ubicada la empresa Ven América de Oriente C.A., Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui sujeto a los términos expuesto en la presente acta. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente.