En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2007, cursante al folio (08) de estas actuaciones, se trasladó a solicitud de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ y la Secretaria Accidental Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la Abogada en ejercicio ALEXSALY SALAVERRÍA MEJÍAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.045, actuando en representación de la parte actora Empresa T.S.C., S.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por DAÑOS y PERJUICIOS, incoado por la Empresa T.S.C., S.A., en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.934, medida esta decretada mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2007, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A, representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198, y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y se constituye en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas Conjunto Residencial Río Caroní, Edificio Cumaná, Piso 7, Apto. 7-1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa. por el Tribunal de la causa. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutora de Medidas DIANA B. VÁSQUEZ BASS, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: TAYRON ARKANGEL MARCHAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.055.465, en su condición de ocupante de una de las habitaciones del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en el presente juicio, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano TAYRON ARKANGEL MARCHAN HERNÁNDEZ antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace en este Tribunal en cuanto a la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito un tiempo prudencial para que se haga presente la parte demandada, a quien llamé telefónicamente y me manifestó encontrarse en Puerto Píritu”. El Tribunal oída la solicitud del notificado, por cuanto no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, y siendo las doce del día, le concede un tiempo de una (1) hora para que se apersone la parte demandada. En este estado siendo la una y diez minutos de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSÉ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.934, en su condición de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ABIGAIL CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.891, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de embargo preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la Abogada en ejercicio ALEXSALI SALAVERRIA MEJÍAS, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para ser embargado preventivamente: 1) Un (1) televisor Marca: Daewoo y Serial: LC37387C, 2) Un (1) juego de muebles compuesto por una (1) poltrona de tres (3) puestos y dos (2) de centro de un (1) puesto cada uno en madera y cojines (tapicería en mal estado); 3) Una (1) bicicleta, Color: Azul y Blanca, Serial: BCO6001371, sin marca visible; 4) Un (1) estante de madera de cuatro (4) puestos y dos (2) puestos, 5) Un (1) microondas marca: Continental, color: Blanco, serial: SA0508006334, 6) Una (1) cafetera, color: Negro, marca: Home Laeder; 7) Un (1) teléfono marca: Axess. Tel, color: Negro, sin serial visible; un (1) televisor marca: Continental, sin serial visible; 8) Un (1) mini componente, marca: Sony, color: Gris, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 9) Un (1) DVD, marca: Hypso, 10) dos (2) sillas playeras, color: Verde, en estructura de aluminio; 11) Un (1) porrón de arcilla, color: Marrón. 12) Un (1) vehiculo marca: Toyota, color: Azul, placa: AAZ-28X; 13) Un (1) vehículo tipo: Camioneta, color: Blanco, marca: Ford, placa: NAO-68W, modelo: Antiguo. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, oído los bienes señalados por la parte actora, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico y Avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la identificación y condiciones de los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados para ser embargados preventivamente se identifican así: “1) Un (1) televisor Marca: Daewoo y Serial: LC37387C, 2) Un (1) juego de muebles compuesto por una (1) poltrona de tres (3) puestos y dos (2) de centro de un (1) puesto cada uno en madera y cojines (tapicería en mal estado); 3) Una (1) bicicleta, Color: Azul y Blanca, Serial: BCO6001371, sin marca visible, en regular estado; 4) Un (1) estante de madera de cuatro (4) puestos y dos (2) puestos, en mal estado; 5) Un (1) microondas marca: Continental, color: Blanco, serial: SA0508006334, en regular estado; 6) Una (1) cafetera, color: Negro, marca: Home Laeder, en regular estado; 7) Un (1) teléfono marca: Axess. Tel, color: Negro, sin serial visible; un (1) televisor marca: Continental, sin serial visible, en regular estado; 8) Un (1) mini componente, marca: Sony, color: Gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento; 9) Un (1) DVD, marca: Hypso, en regular estado y se desconoce su funcionamiento; 10) Dos (2) sillas playeras, color: Verde, en estructura de aluminio en regular estado; 11) Un (1) porrón de arcilla, color: Marrón. 12) Un (1) vehiculo marca: Toyota, modelo Starlet, color: Azul, placa: AAZ-28X, cuyo estado es el siguiente pintura rayón en la parte trasera del lado derecho, abarcando la puerta y el guardafango del mismo lado, parachoques delantero roto, guardafango delantero chocado, no tiene gato; caucho de repuesto en regular estado, parachoques trasero con defectos en general, compuerta trasera le falta el emblema y abolladuras, cauchos en regular estado, tapicería totalmente deteriorada, sin la careta del reproductor, se desconoce su funcionamiento tanto eléctricamente como mecánicamente, se desconoce si posee corneta y reproductor; 13) Un (1) vehículo tipo: Camioneta, color: Blanco, marca: Ford, placa: NAO-68W, modelo: Antiguo; cuyo estado es el siguiente tapicería en regular estado, cauchos en regular estado, detalles de latonería en general; no funciona ni la parte eléctrica ni la parte mecánica del mismo. Ahora bien de acuerdo a las condiciones anteriormente expuestas y los precios del mercado actual, le asigno un valor global rde DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud de la abogada ALEXSALI SALAVERRIA MEJÍAS, ya identificada; y la verificación de la identificación y avaluó correspondiente a los bienes muebles señalados para ser embargados preventivamente, realizado por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, una vez declarado embargado preventivamente los derechos antes señalado por la representante de la parte actora, los deja en posesión de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.934, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente en el presente juicio. En este estado interviene la apoderada actora Doctora ALEXSALI SALAVERRÍA MEJÍAS, y expone: “Por cuanto el avalúo realizado por el perito práctico designado, no cubre la cantidad demandada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad de la cantidad demandada en esta comisión. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.
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