En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está, mediante auto de fecha 20 de Abril de 2.007, cursante al folio trece (13) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Accidental Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la ciudadana CARMEN RAMONA DE CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.392, parte querellante, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325 y de este domicilio, con la finalidad de practicar la MEDIDA RESTITUTORIA, decretada en fecha nueve (9) de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesto por ante dicho Tribunal por la ciudadana CARMEN RAMONA DE CALMA, ya identificada, en contra de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, ubicado en el Barrio la Aduana, Calle San Carlos, Parroquia El Carmen Nº 16 del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (392,14 Mts2), y cuyas medidas linderos y demás especificaciones constan en el despacho librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora debidamente asistida, nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559; asimismo nombra como Perito Práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadoras de Oriente Bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente a fin de dar cumplimiento a la Comisión por indicación de la parte actora, este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en el Barrio la Aduana, Calle San Carlos, Parroquia El Carmen Nº 16 del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Dra. Diana B. Vásquez Bass, una vez constituida en el sitio indicado en la comisión, procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse JOSE WLADIMIR LOBO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.585, en su condición de yerno de la parte querellada y ocupante del inmueble junto a su familia; a quien notifica y pone en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida restitutoria a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene la parte querellante ciudadana CARMEN RAMONA DE CALMA, debidamente asistida por la Abogada, antes identificada y expone: “Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento al Decreto Interdictal contentivo en la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteguil y practique la Medida de Restitución, sobre el inmueble identificado en la Comisión, que se ponga en posesión de quien habla en este acto en nombre propio. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la querellante, por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito practico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble objeto de la presente medida plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la siguiente dirección: Barrio la Aduana, Calle San Carlos, Parroquia El Carmen Nº 16, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación doy por cumplida lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.) se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse ROMELIA DEL CARMEN ALFARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.671.657, en su condición de parte querellada y ocupante del inmueble; a quien también notifica y pone en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida restitutoria a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado, siendo las doce (12.00) del día, el tribunal deja constancia que previa notificación mediante oficio y a solicitud del notificado se hicieron presentes en este acto la ciudadana JESSICA DE LAS CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.419.279, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Municipio Simón Bolívar de Derechos del Niño y el Adolescente del Estado Anzoátegui; la ciudadana KAREN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.848.473, en su condición de Analista legal del Consejo Municipal de Derechos del Niño y el Adolescente de este Estado, y la ciudadana CARMEN COLUMBA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.508.783, en su condición de Trabajadora Social del Consejo Municipal de Derechos del Niño y el Adolescente de este Estado, con la finalidad de garantizar los derechos y garantías constitucionales de los niños y adolescentes que se encontraban en el sitio objeto de la medida restitutoria. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte querellante, y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, pasó a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA RESTITUCION del inmueble, ubicado en el Barrio la Aduana, Calle San Carlos, Parroquia El Carmen Nº 16, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (392,14 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, Calle San Carlos, en una extensión de Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts); SUR: Su fondo con casa de Antonio Otalva, en una extensión de Doce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (12,95 Mts); ESTE: Con casa de Moisés Borjas, en una extensión de Veinticinco Metros con Veinticinco Centímetros (25,25 Mts); OESTE: Con casa de Gustavo Gotilla, con una extensión de Treinta y Un Metros con Treinta Centímetros (31,30 Mts), y lo pone en posesión de la querellada ciudadana CARMEN RAMONA DE CALMA, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.392. Y así de declara. En este estado interviene la parte querellante ciudadana CARMEN RAMONA DE CALMA, ya identificada, asistida por la Abogada CARMEN ROSA GUEVARA y expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes, personas y cosas. Es Todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.