REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BN11-M-2002-000017.-
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVL
● MOTIVO: Procedimiento por Intimación.
● DEMANDANTE: ABG. RAFAEL LÓPEZ LARA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 31.459; y en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: Rober José Antonio Campos.
● DEMANDADO: ROOSEVEET MOYA, titular de la cédula de
Identidad Nº: V-3.221.147.
● APODERADO: No constituyó
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada en fecha: 01 de Febrero de 2002, el Tribunal vista la perención dictada en esta misma fecha, ordena levantar dicha medida.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista.-
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