REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BN11-L-2004-000026
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)
● JUICIO: LABORAL
● MOTIVO: INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
●Demandante: MARILU MORA GONZALO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.863, asistido por los Abogados en Ejercicio: DILMY LEAL BISCOCHEA y JOSE LEAL BISCOCHEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.885 y 84.728.
●DEMANDANDO: EMPRESA ALME C.A., en la persona de su representante legal, ubicada en la Zona Industrial, al lado de la empresa LIPESA, galpón f-15, El Tigre, Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 02 de Febrero de 2004, por los Abogados en ejercicio, DILMY LEAL BISCOCHEA y JOSE LEAL BISCOCHEA, en representación de la ciudadana MARILU MORA GONZALO, arriba identificados quienes alegan que su representada fue contratada por la empresa ALME C.A., devengando un salario de Ocho Mil Trescientos treinta y Tres Bolívares con Treinta y tres Céntimos (Bs. 8.333,33) diarios, desempeñándose como Asistente de Nómina Petrolera desde el día 17-12-2001, hasta el día 15-02-2003, sin disfrutar en todo ese tiempo de vacación alguna, siendo que por reducción de personal prescindieron de sus servicios, sin pagarle absolutamente nada se desentendieron de ella, a pesar de haberse comprometido a cancelarle sus prestaciones sociales y demás emolumentos en la forma legalmente establecida, sin haber cumplido dicho compromiso, logrando con tácticas dilatorias que la demandante no ejerciera su derecho de solicitar el reenganche que legalmente le correspondía, por estar investida con la inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecida por Decreto Presidencial; por lo que en fecha 02-10-2003, impuso formal reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo, no pudiendo llegarse a entendimiento amistoso alguno; siendo agotados todos los recursos antes de llegar a esta Instancia, lo que ocasionó daño moral y económico a su representada, por lo que Demanda formalmente a la empresa ALME C.A., en la persona de su representante legal, para que convenga en pagar a su representada la cantidad de: Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Doscientos Siete Bolívares con Noventa Céntimos ( Bs. 4.400.207,90), mas los intereses moratorios que devengue dicha suma hasta su pago definitivo, mas la cantidad correspondiente por la desvalorización del bolívar e indexación, según los intereses calculados a la tasa porcentual que indique el banco Central de Venezuela, así como la condena en costas y gastos que ocasione el proceso y honorarios profesionales calculados y estimados en un treinta por ciento del valor de la demanda . (Fls. 1 al 4).
Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2.004, se ordenó la citación a la empresa demandada, para que en la persona de su representante legal, comparezca al tercer día siguiente a su citación, a darle contestación a la Demanda. (F. 11).
En fecha: 08-06-2004, Se recibe escrito de contestación de demanda, presentado por el Abogado Oscar José Ayala Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, en representación de la parte de la parte demandada (F.49 al 52).
En fecha: 11-06-2004, Se recibe escrito presentado por los Abogados DILMY LEAL BISCOCHEA y JOSE LEAL BISCOCHEA, con el carácter acreditado enjutos, mediante el cual subsanan las cuestiones previas formuladas por la demandada en fecha04-06-2004 y 08-06-2004 (Fls. 53 al 59).
En fecha: 28-06-2004, este Juzgado dicta decisión mediante la cual Declara Subsanadas las Cuestiones previas Opuestas por la parte demandada (Fls. 69 al 72).
Consta en autos escrito de Contestación de Demanda, presentado por el Abogado Oscar José Ayala Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, en representación de la parte de la parte demandada, mediante el cual Conviene en la pretensión de la demandante, únicamente en lo relativo a los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional y Utilidades (F.75 al 78)
En fecha 26-03-2007, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos; MARILU MORA GONZALO, por una parte, y por la otra, el Abogado Rubén Pinto, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.402.673 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.809, recibiendo la demandante a satisfacción un único pago por la cantidad de 1.500.000,oo, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales que le corresponden por haber trabajado en la empresa ALME, C.A., y solicita al tribunal Homologue el Convenimiento de pago, asimismo el abogado del la parte demandada, solicita al la conclusión del presente juicio (F.99).
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
D I S P OS I T IV A:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete ( 17 ) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta ( 2:30 ) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BN11-L-2004-000026. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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