Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.-

El Tigre, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000020
ASUNTO: BP11-D-2007-000020



SENTENCIA. INTERLOCUTORIA



JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO




SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR




DELITO: LESIONES PERSONALES




IMPUTADO: OMITIDO



VICTIMA: NORIBEL GIL ROMERO



La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27de octubre de 2006, a raíz de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía Municipal El Tigre, donde se evidencia la comisión del delito de LESIONES. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 06de febrero de 2007.-

Al folio 2., cursa declaración de la ciudadana: NORMA JOSEFINA ROMERO MEJIAS.-

Al folio 37 y Vto., cursa acta de entrevista de la adolescente: OMITIDO.-

Al folio 11, cursa oficio Nº 9700-89-67, emanado de la Medicatura Forense de El Tigre, donde participan que no aparece registrado Noribel del Valle Gil Romero.

Al folio del 13 al 14, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la adolescente OMITIDO, aún cuando fue enviada al médico forense de esta localidad, no asistió a dicho centro a practicarse el respectivo examen médico legal, que determine si efectivamente el hecho que nos ocupa ocurrió, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida la Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. Jesús Figueroa SALAZAR


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
AMS/JFS/Ilmiflor.-