Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.-

El Tigre, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2007-000060
ASUNTO: BP11-P-2007-000060




SENTENCIA. INTERLOCUTORIA



JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO




SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR




DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR




IMPUTADO OMITIDO




VICTIMA: DESCONOCIDO


La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Enero de 2007, a raíz de las actuaciones emanadas por Policial Municipal de El Tigre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 12 de Enero de 2007.-

Al folio 5, cursa oficio Nº 0035-2007, emanado de la Policía Municipal de El Tigre.

Al folio 7, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de El Tigre.

Al folio 8, cursa Acta de entrevista del ciudadano CARMEN AIDA PIÑERO RONDON.-.

Al folio 105., cursa Inspección técnica policial..-

En los folios del 16 al 20, en fecha 12 de enero de 2007, cursa Audiencia Oral de Presentación del adolescente OMITIDO, donde se le decretó Medida Cautelar.-

Al folio del 28 al 29 y sus vtos., , cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el adolescente OMITIDO no tenía conocimiento que los vehículos involucrados eran provenientes del hurto y robo de vehículos, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-







PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL SECRETARIO,

ABG. Jesús Figueroa SALAZAR



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR

AMS/JFS/ILMIFLOR.-