REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º


Nº BN11-L-2003-000023.-

● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: LABORAL

● MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES

● DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio docente, domiciliada en la Calle Cumana, Sector INAVI Nº 5-A, Campo Alegre, El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 11.659.114, asistida por los Abogados en Ejercicio: JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY y JOSE GREGORIO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.095 y 30.972, con domicilio procesal en la Sexta Carrera Norte Nº 28, El Tigre.

● DEMANDANDO: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MORAL Y LUCES, en la persona de su representante legal, ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA.

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 10 de Julio de 2003, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio: JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY y JOSE GREGORIO BETANCOURT, todos identificados anteriormente, quien alega que en fecha 15-09-2002 comenzó a prestar servicios como docente de Preescolar para la Sociedad Mercantil MORAL Y LUCES, siendo que en fecha 05-05-2003, presentó su renuncia por motivos de salud. Totalizando por concepto de Prestaciones Sociales, un monto de total de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 966.032,80), por lo que en virtud de haber sido infructuosas todas las gestiones de cobro sin haber obtenido resultado favorable, demanda formalmente a la Unidad Educativa Moral y Luces, para que convenga en pagar la suma antes indicada, por concepto de Prestaciones Sociales, solicitando se aplique la indexación monetaria, lo cual actúa como mecanismo de atenuación de los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por causa de inflación y los intereses establecidos en el artículo 92 de la Constitución Nacional por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales (Fls. 1 al 2 y vto).

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2.003, se ordenó la citación a la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Moral y Luces, para que en la persona de su representante legal, ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a darle contestación a la Demanda, (Fl. 03).

Cursa en autos escrito presentado en fecha 01-09-2003, por el Abogado José Antonio Araguatamay, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar confeso a la demandada (Fl. 10 y vto.).

En fecha: 29-10-2003, este Juzgado dicta decisión mediante la cual Declara Con Lugar, la presente demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 966.032,80), asimismo la Indexación o corrección monetaria , la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la publicación de la presente sentencia (Fls. 17 al 23).

Cursa en autos escrito presentado por la ciudadana Rosa Velásquez de Maza, asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Natera Velásquez, mediante el cual Apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29-10-2003 (Fls.30 al 31).

Al folio 32 cursa auto mediante el cual este Tribunal Niega la Apelación interpuesta por la parte demandada en virtud de que la misma se encuentra extemporánea (Fl. 32).

Cursa en autos, decisión dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 15-02-2005; mediante la cual declara DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la ciudadana ROSA VELASQUEZ DE MAZA, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MORAL Y LUCES (Fl. 54 al 56)

En fecha 17-04-2007, se recibió Escrito Transaccional, suscrito por el Abg. José Antonio Araguatamay Tirado y la Unidad Educativa Moral y Luces asistida por el Abg. Alejandro Quepi; el Abg. José Antonio Araguatamay Tirado, mediante el cual se deja constancia del pago de las sumas que comprenden la cantidad ordenadas a pagar por el Tribunal, correspondiente a las Prestaciones Sociales e indexación Judicial de la extrabajadora, así como los honorarios del Experto que realizó los cálculos de la indexación, solicitando a este Juzgado se sirva impartir al presente acuerdo la Homologación correspondiente ( Fl. 81 y su vto.).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

D I S P OS I T IV A:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro (24) días mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.


En esta misma fecha, siendo las Tres ( 3:00 ) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BN11-L-2003-000023. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.