REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

Nº BP12-V-2003-000091.-

● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: DESALOJO

● DEMANDANTES: MARIA AUXILIADORA ROJAS DE CARABALLO, ELLIS MARIA CARABALLO DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL CARABALLO ROJAS, RUBEN RAFAEL CARABALLO ROJAS, CARLOS ENRIQUE CARABALLO ROJAS E IRENE DEL VALLE CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.913.548, V-3.760.766, V-3.881.860, V-3.944.697, V-4.911.723 y V-4.915.848, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 10.923,

● DEMANDANDO: LUCRECIA RUTH GRATEROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.220, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Tercera Calle Norte, Local Nº 24 El Tigre Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesta en fecha: 02 de Marzo de 2007, por el Abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ROJAS DE CARABALLO, ELLIS MARIA CARABALLO DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL CARABALLO ROJAS, RUBEN RAFAEL CARABALLO ROJAS, CARLOS ENRIQUE CARABALLO ROJAS E IRENE DEL VALLE CARABALLO ROJAS, quien alega que en fecha 01-04-2003, dieron en arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado a la ciudadana LUCRECIA RUTH GRATEROL HERNANDEZ, un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con Tercera Calle Norte, El Tigre, identificado con el Nº 24, con una extensión aproximada de treinta y cuatro metros cuadrados, estableciéndose el canon de arrendamiento mensual en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), siendo que en fecha 01-03-2006, en común acuerdo las partes convinieron en aumentar el canon de arrendamiento en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, dejando de cumplir con las obligaciones contractuales desde el mes de octubre de 2006. Por lo que interpone formal demanda por Desalojo contra la arrendataria LUCRECIA RUTH GRATEROL HERNANDEZ, fundamentando la misma en los artículos 34 letra a), en concordancia con los artículos 33 y 35 y 36, todos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Fls. 02 al 05).

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2.007, se ordenó la citación de la ciudadana LUCRECIA RUTH GRATEROL HERNANDEZ, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a darle contestación a la Demanda, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Fl. 15).

Cursa en autos escrito presentado por el Abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, con el carácter de autos, mediante el cual las partes llegan a un entendimiento amistoso, solicitando al Tribunal se proceda a la homologación del convenimiento celebrado (Fls. 24 al 27).


Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

D I S P OS I T IV A:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro (24) días mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.


En esta misma fecha, siendo las Tres ( 3:00 ) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2007-000091. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.