REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001440

●SENTENCIA: DEFINITIVA
●JUICIO: CIVIL
●MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ● DOCUMENTO PRIVADO
●SOLICITANTE: FREDDY CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.863, asistido por la Abogada FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.239, y de este domicilio.
●FECHA: 26 de Abril de 2007.


La presente causa se inicio en virtud de escrito de solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, suscrita por el ciudadano FREDDY CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.863, debidamente asistido por la Abogada FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.239, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal se ordene la comparecencia de los ciudadanos: Maria Luisa Pérez Cuesta, Eloy Cuesta Pérez, Norma Cuesta Pérez y Gladis Argelia Cuesta Pérez, a fin de que reconozcan en su contenido y firma el Documento privado que acompaña en dicha solicitud (fls. 3 al 4).

Cursa en autos documento de Compra-Venta de fecha 17 de Noviembre de 1.998, realizada entre los ciudadanos Antonio Cuesta Cassis y Freddy Cuesta Pérez (fl. 12 y su vto.).

Cursa a los autos boletas de citaciones debidamente libradas por este Tribunal a los ciudadanos: Maria Luisa Pérez Cuesta, Eloy Cuesta Pérez, Norma Cuesta Pérez y Gladis Argelia Cuesta Pérez, las cuales fueron firmadas por los prenombrados Ciudadanos, como constancia de haber sido citados por el Alguacil de este Despacho. (fls. 23 al 29).

En fecha 25-05-2006, comparecen los ciudadanos: Maria Luisa Pérez Cuesta, Eloy Cuesta Pérez, Norma Cuesta Pérez y Gladis Argelia Cuesta Pérez, a fin de ratificar o no, en contenido y firma, el documento de venta privado, motivo de la presente solicitud, quienes en su debida oportunidad procesal, reconocieron el contenido y firma del documento privado, de fecha 17 de Noviembre de 1998, suscrito por los Ciudadanos: ANTONIO CUESTA CASSIS, FREDDY CUESTA PÉREZ y MARÍA LUISA PÉREZ DE CUESTA. (Fls. 30 al 33).



D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien aquí, juzga, declarar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECONOCIDO el Documento Privado, de fecha 17 de Noviembre de 1998, y suscrito por los Ciudadanos: ANTONIO CUESTA CASSIS, FREDDY CUESTA PÉREZ y MARÍA LUISA PÉREZ DE CUESTA, identificados up supra, el cual versa sobre una venta pura, simple, perfecta e irrevocable, celebrada por el Ciudadano: ANTONIO CUESTA CASSIS, cubano, titular de la cédula de identidad Nº: E-41.070, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, al Ciudadano: FREDDY CUESTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.440.863, de este domicilio, una parcela de terreno, ubicada en la Sexta Carrera cruce con Séptima calle de Pueblo Nuevo Norte, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie total de quinientos dos con veinticinco metros cuadrados (502,25 Mts2), la cual se encuentra enclavada dentro de los siguientes linderos: al NORTE: Casa que es o fue de Antonieta Lanz, la cual mide veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros; al SUR: Con sexta carrera norte que es su frente, la cual mide veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros; ESTE: Casa que es o fue de Simeón Belmonte, midiendo veinte metros con seis centímetros; OESTE: Séptima calle norte, midiendo veinte metros con seis centímetros.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA

En esta misma fecha, siendo las DIEZ y TREINTA (10:30) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud Nº BP12-S-2006-001440. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA