REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000090

● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: DESALOJO

● DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ROJAS DE CARABALLO, ELLIS MARIA CARABALLO DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL CARABALLO ROJAS, RUBEN RAFAEL CARABALLO ROJAS, CARLOS ENRIQUE CARABALLO ROJAS E IRENE DEL VALLE CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.913.548, V-3.760.766, V-3.881.860, V-3.944.697, V-4.911.723 y V-4.915.848, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, con Inpreabogado el Nº 10.923.

●DEMANDANDO: JOHANNA KATIUSKA GUITIERREZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.036, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Tercera Calle Norte, Local Nº 45 El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio IRMA MORAO ROMERO, con Inpreabogado el Nº 85.204, y de este domicilio.


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 02 de Marzo de 2007, por el abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de: los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ROJAS DE CARABALLO, ELLIS MARIA CARABALLO DE HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL CARABALLO ROJAS, RUBEN RAFAEL CARABALLO ROJAS, CARLOS ENRIQUE CARABALLO ROJAS e IRENE DEL VALLE CARABALLO ROJAS, quien alega que en fecha 04-02-2003, dieron en arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado a la ciudadana JOHANNA KATIUSKA GUTIERREZ REINA, un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con Tercera Calle Norte, El Tigre, identificado con el Nº 45, con una extensión aproximada de Ciento Doce metros cuadrados (112 mts2), estableciéndose el canon de arrendamiento mensual en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), siendo que en fecha 04-02-2004, en común acuerdo las partes convinieron en proseguir con el contrato de arrendamiento , dejando de cumplir con las obligaciones contractuales desde el mes de septiembre de ese mismo año, habiendo agotado la vía amistosa. Por lo que interpone formal demanda por Desalojo contra la arrendataria JOHANNA KATIUSKA GUITIERREZ REINA, fundamentando la misma en el artículo 34 letra a), en concordancia con los artículos 33 y 35 y 36, todos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Fls. 02 al 05).

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2.007, se ordenó la citación de la ciudadana JOHANNA KATIUSKA GUITIERREZ REINA, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a darle contestación a la Demanda, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Fl. 39).

Cursa en autos escrito presentado por el Abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, con el carácter de autos, mediante el cual las partes llegan a un entendimiento amistoso, solicitando al Tribunal se proceda a la homologación del convenimiento celebrado (Fls. 24 al 27).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

D I S P OS I T IV A:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.


En esta misma fecha, siendo las Doce ( 12:00 ) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2007-000091. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.