Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.-
El Tigre, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000012
ASUNTO: BP11-D-2006-000012
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IMPUTADO. OMITIDO
VICTIMA: DANIEL ALEXANDER AGUILERA
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Diciembre de 2005, a raíz de las actuaciones emanadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Tigre, por la comisión del delito de contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 07 de febrero de 2006.-
Al folio del 2 al 3 y sus vtos.,, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 7, cursa Denuncia formulada por la ciudadana KARELYS DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ.-
Al folio 8, cursa declaración de la adolescente: OMITIDO.
Al folio 13, cursa examen médico legal emanado de la Medicatura Forense de El Tigre, practicado al adolescente Daniel Alexander Aguilera Fuentes..-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa: 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no es típico”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del examen médico legal practicado al adolescente: OMITIDO, que el resultado dio no doloroso a la palpación sin signos de lesiones; es decir, que el hecho objeto del proceso no es típico por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2do. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. Jesús Figueroa SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
AMS/JFS/Ilmiflor.-
11:30 AM
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