Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.-
El Tigre, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000026
ASUNTO: BP11-D-2007-000026
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: JESUS SOLORZANO
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de mayo de 2003, a raíz de las actuaciones emanadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Tigre, por la comisión del delito de contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 21 de febrero de 2007.-
Al folio 5, cursa Denuncia formulada por la CIUDADANA GLEXYS JOSEFINA CHACÍN LUGO DE SOLORZANO.-
Al folio 8, cursa examen médico legal emanado de la Medicatura Forense de El Tigre, practicado al adolescente OMITIDO.-
Al folio del 11 al 12 y sus vtos.,, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del examen médico legal practicado al adolescente: OMITIDO, que el resultado dio no doloroso a la palpación sin signos de lesiones; es decir, que el hecho objeto del proceso no es típico por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero.. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. Jesús Figueroa SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
AMS/JFS/Ilmiflor.-
11:38 AM
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