Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.-

El Tigre, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000006
ASUNTO: BP11-D-2007-000006

SENTENCIA. INTERLOCUTORIA



JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO




SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR




DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA




IMPUTADO: OMITIDO




VICTIMA: EDGAR RAFAEL QUINTANA GONALEZ


La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2 de enero de 2007, a raíz de las actuaciones emanadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Tigre, por la comisión del delito de contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 15 de enero de 2007.-


Al folio 7, cursa Denuncia formulada por el ciudadano JUAN GONZALEZ CARABALLO.-

Al folio 18, cursa acta policial.-

Al folio 19, cursa acta de Inspección Técnica Policial..-

Al folio 22, cursa examen médico legal emanado de la Medicatura Forense de El Tigre, practicado al adolescente OMITIDO.-

Al folio 23, cursa declaración de la ciudadana: MILDRED EMELIA GONZALEZ ROJAS.-

Al folio 24, cursa declaración del adolescente: OMITIDO.-

Al folio 25, cursa declaración del adolescente OMITIDO.-

Al folio del 30 al 32 y sus vtos., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente.-



PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El artículo 318 ordinal 4to.. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del examen médico legal practicado al adolescente: OMITIDO, sin signos de lesiones; por otra parte se observa que de lo investigado no existen suficientes fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente Vicente Emilio Prado Rodríguez por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4to.. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL SECRETARIO,

ABG. Jesús Figueroa SALAZAR



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR




AMS/JFS/Ilmiflor.-
11:42 AM