Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.-
El Tigre, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BV11-S-2004-000042
ASUNTO: BV11-S-2004-000042
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO OMITIDO
VICTIMA: RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Junio de 2004, a raíz de las actuaciones emanadas La Guardia Nacional de San Tomé, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 11 de junio de 2004.-
Al folio 74, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de San Tomé
Al folio 5, 6 y 7, cursa Denuncia formulada por el ciudadano Ramón Amadeo González Espinoza-
Al folio 8, cursa entrevista al ciudadano Psas Carvajal Jorge Eduardo.
Al folio 9, cursa entrevista al ciudadano Guerrero Julio Blas.-
Al folio 10., cursa Inspección Ocular.-
En los folios del 21 al 26, en fecha 11 de junio de 2004, cursa Audiencia Oral de Presentación del adolescente OMITIDO, donde se le decretó Medida Cautelar.-
Al folio del 37 al 38 y sus vtos., , cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica parra la Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no existe plena prueba de la participación de los adolescentes OMITIDO en el hecho que nos ocupa, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. Jesús Figueroa SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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