REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000045
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: SE OMITE.
La presente causa penal se inicio en fecha 21/06/2002, por ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 51, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, perseguible de oficio, donde aparece como presunto responsable el Adolescente SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalia, acordó el inicio de la investigación, que consta de lo siguiente:
Al folio 01, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano SE OMITE, ante Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 51.
Al folio 03, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 10, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario RITO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre.
Al folio 11, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario RITO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre.
Al folio 12, cursa declaración rendida por la ciudadana ELBA ROSA MARTINEZ DE REYES, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre.
Al folio 13, cursa Inspección Técnico Policial, practicada por los funcionarios DETECTIVE GOMER ARRIOJAS y AGENTE RITO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre.
Al folio 18, cursa Experticia de Avalúo Prudencial, practicada por los funcionarios Oswal Faneite y José Abreu Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación, El Tigre.
Al folio 20, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario RITO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre.
En los folios 23 al 25, cursa Escrito presentado por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, este ultimo por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
En este sentido, vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesta por el Abogado PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del Adolescente SE OMITE, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, este ultimo por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Analizado como ha sido por este Tribunal del Municipio San José de Guanipa actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente SE OMITE, fundamentada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, este ultimo por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, este ultimo por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y así mismo déjese copia certificada de la misma para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete. Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOHN CABALLERO WASHINGTON
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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