REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO:BP12-V-2006-000519
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DEFINITIVA
JUICIO: BREVE
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: TERESA DE JESUS CALDERON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.478, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina No. 06, Av. Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: FANNY YARIDA CARABALLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.345, domiciliada en la Calle 1 de mayo, Casa No. 102 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO ACTOR: ABG. REYES CUCHILLA y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.177 y 95.574 respectivamente, en representación de la ciudadana
APODERADO DEMANDADO: No constituyó.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS CALDERON GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.478, representada por sus Apoderados Judiciales, ABG. REYES CUCHILLA y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.177 y 95.574, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina No. 6, en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana FANNY YARIDA CARABALLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.345, domiciliada en la Calle 1° de Mayo, N° 102, de la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y vistas las resultas de la comisión conferida al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida por el comisionado, y cursa en el Cuaderno Separado de Medidas de la presente causa identificado con el No. BN12-X-2006-000010, donde se observa al folio once (11) de citado cuaderno, acta levantada con objeto de la practica de la Medida Preventiva de Secuestro acordada por este Tribunal, donde las partes celebran un convenimiento, encontrándose lleno los extremos Legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196° y 148°.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOHN THOMAS CABALLERO WASHINGTON
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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