REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000224
PARTE ACTORA: JOSE RANGEL CARPIO, identificado en autos y quien no tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ORIFUELS SINOVEN S.A., quien tiene como apoderada a la abogada ROXANA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 42.038 y de este domicilio.
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil siete, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ROXANA COLMENARES, en su carácter de apoderada de la demandada; y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Lourdes Romero
La Apoderado de la Demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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