REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001065
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA FIGUEROA GUARIGUA, identificada en las actas procesales
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ZURYLMA DIAZ LARA y FRANK CAZORLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 82.381 y 75.974 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada RAYNETH OLEAGA, inscrita en el INPREABOGADA bajo el nº 81.262 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de abril de 2007, siendo la una de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto en la forma de ley y comparecieron los abogados .ZURYLMA DIAZ LARA y FRANK CAZORLA, apoderados actores y la abogada RAYNETH OLEAGA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran transacción en los términos que a continuación se indican: La apoderada actora a los fines de dar por terminado este procedimiento hace el ofrecimiento de pagar a la demandante la cantidad CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte actora cancelará dicha suma de dinero el día 08 de Junio de 2007, por ante este Tribunal, mediante cheque a favor de la demandante. Los apoderados actores visto el ofrecimiento hecho por la apoderada de la demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada, pudiera ser procedente, pues declaran que con el recibo de dicha cantidad, nada mas le adeudaría la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva con la transacción que suscriben las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.
El Juez,

Abg. NOHEL J. ALZOLAY

La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
Los Presentes,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”