REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-001006
SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001006
PARTE ACTORA: JOHN ALFONZO, identificado en las actas procesales
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados EUDEDY GUARIMATA y TERESA ALFONZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 82.315 y 83.498 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ANDIORIENTE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada INES PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.231 y de este domicilio.
MOTIVO: Enfermedad Profesional

Hoy, tres (03) de abril de 2007, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma abogados TERESA ALFONZO, en su condición de apoderados actores y la abogado INES PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.231, en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado los abogados INES PIÑAGO y JUAN CARLOS LODEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.590, con el carácter de autos, exponen: A los fines de llegar a un acuerdo transaccional y poner fin a este juicio ofrecemos pagar al demandante la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00) dentro de los siete días hábiles siguientes al de hoy.- A continuación el demandante JHON ALFONZO, asistido por los abogados EUDEDY GUARIMATA y TERESA ALFONZO, exponen: Acepto el ofrecimiento que en este acto me hacen los apoderados de la parte demandada, manifestando que la suma ofrecida o sea CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00) cubre y sastifacen mis aspiraciones con ocasión a la demanda propuesta y por los concepto en ella reclamados, junto con la suma consignada por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido bajo el Nº BP02-S-2006-003546, señalando además que nada tengo que reclamar a la demandada con ocasión al juicio que nos ocupa. Ambas partes declaran que oportunamente presentaran ante el Tribunal el escrito contentivo del acuerdo transaccional. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo a que llegaron las partes con autoridad pasada de cosa juzgada
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.


Los Presentes,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”