REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000212

SENTENCIA


EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000212
PARTE ACTORA: NHOEBIT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-14.086.722 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ESPINOZA YANEZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS MIGUEL MEDRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 122.593.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado LUIS MIGUEL MEDRANO, en su carácter de apoderado de la demandada; y, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Lourdes Romero.
El Apoderado de la Demandada,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”