REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000192
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION JUDICIAL, que corre inserta a los folios 24 al 26 del expediente, suscrita por el ciudadano EUCEBELINA DOLORES MEJIAS RAMIREZ, identificada en autos, asistida por la abogada LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.521 por una parte; y por la otra, el ciudadano EMILIO ANTONIO SUAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.753 y de este domicilio, en su carácter de director de la empresa IMPACTO, C.A., quien tiene facultad expresa para representar a la referida empresa según consta del acta de asamblea que cursa en el expediente, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete.
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se registro en el sistema Juris 2000, la anterior decisión, siendo la 1:35 p.m.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”