REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Marzo de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000839
PARTE ACTORA: JEANETTE MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BOGART EMRIQUE GONZÁLEZ PACHECO
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDEZ y REPRESENTACIONES DRAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce (12) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la Abogado REINA ROMERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.254.312, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.464, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada principal REPRESENTACIONES DRAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 8 de Mayo de 1.998, anotado bajo el N° 22, Tomo A-37, igualmente apoderada judicial de la persona natural solidariamente demandada ciudadano JOSÉ LUIS MENDEZ, ya identificado, tal como consta de Poder original consignado a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana JEANETTE MARÍA MORALES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.301.208, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ya que no se encontraba presente al momento del anuncio según información emanada del alguacil encargado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000839
Vista la anterior resolución, y por cuanto se observa que, en el encabezado de la misma, se indicó una fecha errónea, es decir, se lee: “Barcelona, dieciséis de Marzo de dos mil siete”, siendo lo correcto: “Barcelona, doce de abril de dos mil siete”, este Tribunal así lo hace constar, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Téngase el presente auto, formando parte de la anterior resolución.
La Jueza
Abg. Yissein López
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
|