REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil siete
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-1073
PARTE ACTORA: DIONNY ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ FUENTES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ BENITO, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES PIÑANGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por el ciudadano DIONNY ROJAS, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ BENITO, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado RONALD JOSÉ FUENTES MORENO, titular de la cédula de identidad N°14.189.722, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIONNY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.334.211, tal como consta de copia certificada de Poder Original consignado a los autos, por las empresas CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ BENITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha trece (13) de Noviembre de 1991, anotado bajo el N° 11, Tomo A-28, comparece la Abogado INES PIÑANGO AMUNDARAÍN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.231, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia de copia certificada de Poder Original que consta a los autos. La ciudadana Juez da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dándole a las partes el derecho de palabra y manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo por resultar positiva la mediación: Ambas partes luego de revisar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de ahorrar tiempo, en aras de culminar en esta fase el presente proceso, hacen recíprocas concesiones que a continuación se describen: En este acto la Juez reproduce en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda donde el actor demanda los siguientes conceptos: El salario básico diario de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00), y el salario integral diario de CUARENTA Y OCHOO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.48.905,16), Indemnizaciones por finalización de contrato, Antigüedad legal, a razón de 60 días por el salario de Bs.48.905,16, arroja la cantidad de Bs.2.934.309,60, Antigüedad Adicional a razón de 30 días por el salario de Bs48.905,16, arroja la cantidad de Bs.1.467.154,80, Antigüedad Contractual, a razón de 30 días por Bs.48.905,16, arroja la cantidad de Bs.1.467.154,80, El Preaviso a razón de 30 días por el salario de Bs.33.314,84, arroja la cantidad de Bs.999.445,27, para un total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.868.604,45), Vacaciones del año 2005 a razón de 34 días por el salario de Bs.33.314,84, que da un monto de Bs.1.132.704,56, Bono vacacional del año 2005, a razón de 50 por el salario de Bs.32.240,17 que da un monto de Bs.1.612.008,50, Vacaciones Fraccionadas a razón de 31,13 días por el salario Bs.33.314,84, para un monto de Bs.1.037.091,02, Bono Vacacional Fraccionado a razón de 45,87 días por el salario de Bs.32.240,17, que da un monto de Bs.1.478.856,60, Descansos trabajados que incluye los sábados y domingos, durante el período de Enero de 2006 a 30 de Abril de 2006, a razón de Bs.80.600,43, para un total de 34 días por día de descanso trabajado a razón de un salario de Bs.32.240,17 para un monto de Bs.2.740.414,45), Utilidades del 01-08-2004 al 27-07-2006 para un monto de Bs.7.329.265,31, por concepto de retención de tarjeta de alimentación para un total de (Bs.11.900.000,00) para un total por Prestaciones Sociales de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.32.318.425,72). El apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que será cancelado de la siguiente forma: la primera cuota por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00) el día 23 de abril de 2007, la segunda cuota será cancelada para el día 8 de Mayo de 2007 por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), una tercera cuota que será cancelada el día 25 de mayo de 2007 por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) nombre del ciudadano DIONNY ROJAS, ya identificado, el apoderado judicial Abogado RONALD FUENTES MORENO, ya identificado, acepta en nombre de su representado la cantidad ofertada por la apoderada judicial de la demandada, por tener facultades para transigir y declaran que no tienen nada más que reclamar por el presente juicio ni por ningún otro concepto a la demandada, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, y esta de acuerdo en nombre de su representado que el demandado no cancele las costas y costos del presente proceso para darlo por terminado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por concluida la audiencia preliminar y NO SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del expediente hasta tanto la demandada cumpla con la totalidad del pago aquí ofrecido, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los doce (12) días del mes de abril de 2007.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
El apoderado judicial del parte actor
La apoderada judicial de la demandada






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”