REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil siete (2.007)
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001818
SOLICITANTES: GSA GROUP, C.A. y LUIS OLIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha tres (3) de abril de 2007, por la parte actora LUIS OLIVERO, cédula de identidad Nro.17.889.526, asistida por la Abogada CLAUDIA BRUNETTO CUTUGNO, titular de la cédula de identidad N° 16.077.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.002, y por otra parte el abogado MARIANO GRÜBER ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 8.243.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.615, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GSA GROUP, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N°26, Tomo A-14, consignado a los autos en copia simple, tal representación se evidencia de Poder en copia simple agregado a los autos con facultades expresas para transigir; de acuerdo a las concesiones y consideraciones realizadas por cada una de las partes, este Tribunal por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto que se entregó el pago de las cantidades transadas a la parte actora y la secretaria dejó constancia de haberlas recibido, y la solicitud de las partes que se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado expedir las referidas copias, asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”