REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de abril de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000039
PARTE ACTORA: MARIA LAURA ORTIZ QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH COMPAÑIA ANONIMA y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy trece (13) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por la ciudadana MARÍA LAURA ORTIZ QUIJADA en contra de las empresas SERVICIOS FRAMACEÚTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH, C.A., y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A.; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la Abogada MARÍA GABRIELA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 14.611.279, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.307, en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A., tal como consta de original que consigna en este acto y copia simple para que previa su confrontación y certificación por la secretaria de este Tribunal sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana MARÍA LAURA ORTIZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.270, no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ya que no se encontraba presente al momento del anuncio según información emanada del alguacil encargado,tomando en cuenta el termino de distancia fijado por el Tribunal que sustanció la causa en el Cartel de Notificación que riela al folio 123 y 124, y el término de los diez días para la celebración de la audiencia preliminar; se deja constancia que tampoco compareció la codemandada SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH COMPAÑIA ANONIMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, estatutario o legal alguno, por tal razón de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|