REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000151
PARTE ACTORA: ELEAZAR BURGOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: ORIFUELS SINOVENSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA COLMENARES GONZÁLEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el ciudadano ELEAZAR BURGOS en contra de la empresa ORIFUELS SINOVENSA, S.A.; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la Abogada ROXANA MARÍA COLMENARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.499.852, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.038, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ORIFUELS SINOVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el N°23, Tomo 242-AVII, tal como consta de original que consigna en este acto a los efectos que sea confrontado con la copia simple que riela a los autos y certificado por la secretaria de este Tribunal, sea devuelto a la parte interesada su original. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano ELEAZAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.471.075, no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ya que no se encontraba presente al momento del anuncio según información emanada del alguacil encargado, por tal razón de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148 ° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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