REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001219
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA ALEMAN GARCIA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREA MITRANO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: OSMALY DEL VALLE MATA GARCIA y JOSE CLEMENTE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SAUD OTAHOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de abril de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ALEMÁN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.717.535, asistido por la Abogada ANDREA MITRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.272.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.053, hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ LAZARO CLEMENTE GONZÁLEZ, extranjero, de nacionalidad cubana, titular de la cédula de identidad N° E-81.656.099, tal como consta de documentos de identificación presentados en este acto, asistido por el Abogado HENRY SAUD OTAHOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.764.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.134. Las partes piden el derecho de palabra y manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo por resultar positiva la mediación: Las partes luego de revisar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de ahorrar tiempo, en aras de culminar en esta fase el presente proceso, hacen recíprocas concesiones que a continuación se describen: En este acto la Juez reproduce en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda donde el actor demanda los siguientes conceptos: El salario mensual de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.13.333,33), la actora demanda los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, Preaviso del artículo 125 de la LOT, Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Fraccionado del año 2006 artículos 219 de la LOT, Utilidades Fraccionadas del año 2006 del artículo 174 de la LOT, Cálculos de intereses del artículo 108 de la LOT, más las costas y costos del proceso para un total por Prestaciones Sociales de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.390.948,00). El demandado a título personal ciudadano JOSÉ CLEMENTE, ya identificado, ofrece en este acto la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.900.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que cancelará de la siguiente manera: un primera cuota para el día 23 de abril de 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), a nombre de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALEMÁN TORRES, ya identificada, una segunda cuota para el día 15 de mayo de 2007, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora, que será consignado mediante cheque por la demandada a nombre de la trabajadora, que son entregados en este acto a nombre de la trabajadora, y recibidos por ella, dejando constancia de ello la ciudadana Juez de este Tribunal. La actora MARÍA ALEJANDRA ALEMÁN TORRES, ya identificada, aceptan la cantidad ofertada por el demandado a titulo personal, y declaran que no tienen nada más que reclamar por el presente juicio ni por ningún otro concepto a los demandados OSMALY DEL VALLE MATA y JOSÉ CLEMENTE, venezolana y extranjero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.679.052 y E-81.656.099, respectivamente, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, y esta de acuerdo que el demandado no cancele las costas y costos del presente proceso para darlo por terminado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada., en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto los demandados cumplan con la totalidad de la cantidad transada, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Cúmplase
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
La actora El demandado
María Alejandra Alemán Torres José Clemente



El abogado asistente de la parte actora
El abogado asistente de la demandada






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”