REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001251
PARTE ACTORA: FERNANDO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DÍAZ LAREZ
PARTE DEMANDADA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NATERA GONZÁLEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio seguido por el ciudadano FERNANDO DELGADO en contra de la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. Compareció a la misma el ciudadano FERNADO CRISTIAN DELGADO PAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.393.076, según documento de identificación que presente en este acto expedido por la ONIDEX el 22 de marzo de 2006, igualmente posee documento de identificación (cédula de identidad) expedido el 29 de abril de 1993 donde tiene nacionalidad extranjera, bajo el N° 81.197.364, a nombre del ya citado ciudadano, asistido por el Abogado PEDRO DÍAZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.102.176, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder que riela a los folios 9 y 10 del presente expediente y por la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., comparece el Abogado RAFAEL NATERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.819.612, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.192, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder Apud Acta que riela a los autos. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y habiendo deliberado durante varios minutos se logró el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: En el presente procedimiento, la demandada G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., solo reconoce única y exclusivamente como ciertos los siguientes particulares: Que el accionante ingresó a laborar para ella en fecha veintitrés (23) de julio de 2.003, desempeñando el cargo de SUPERVISOR II, en virtud de un contrato para una Obra determinada que fue PROYECTO VALCOR, TRABAJOS MECÁNICOS PAQUETE M-2, que se ejecutaba para el CONSORCIO CONVALVEN, y que devengaba un salario mensual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.240.000,00). De igual forma la empresa reconoce que desde la fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.003, el accionante presentó reposos médicos sucesivos que impidieron que pudiese continuar ejecutando las labores para las cuales había sido inicialmente contratado; de la misma forma es expresamente aceptado por la empresa que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2.004, una vez que fuera suficientemente constatado que el origen del padecimiento que afectaba al accionante no era de origen profesional y visto que para la fecha había culminado la totalidad de la obra para la cual fue contratado el accionante, procedió a desincorporar al ciudadano FERNANDO DELGADO. Ahora bien la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. niega y rechaza expresamente que al accionante se le hubiere exigido durante el transcurso de la relación laboral, tareas distintas a las que le correspondían ejecutar en virtud de su cargo de SUPERVISOR; de la misma manera rechaza por falso en incierto que el accionante debiera subir y bajar escaleras de hasta doce (12) metros del altura, entre doce (12) y quince (15) veces diarias y que entre sus funciones estuvieran las de seleccionar el material que se utilizaría en el montaje y trasladar barandas, losas y vigas de mucho peso, pues estas no son las funciones de un SUPERVISOR, ni mucho menos las funciones que ejecutaba el accionante durante el transcurso de la relación de trabajo; De igual forma G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., rechaza que en la ejecución de la obra para la cual fue contratado el accionante se hubiesen incumplido las normas de higiene y seguridad industrial y que en ese sentido incumpliera con la dotación de los equipos de protección personal, con los adiestramientos, charlas de seguridad e instrucciones acerca de los programas ergonómicos para los trabajadores y muy especialmente para con el ciudadano FERNANDO DELGADO; La empresa rechaza expresamente que el padecimiento que afectara al accionante desde la fecha diecisiete (17) de septiembre de de 2.003, fuese de naturaleza profesional y que se hubiese originado como consecuencia de la ejecución de labores que implicaran esfuerzo físico y carga de pesos, ya que como se mencionó supra el accionante ejecutó para la empresa solo labores de SUPERVISIÓN, y aunado a esto, una vez que fue debidamente verificado que el origen del padecimiento era no profesional y culminada la obra para la cual había sido contratado, fue egresado de la empresa en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2.004. En este sentido G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., niega expresamente la procedencia de todos los conceptos reclamados por el accionantes que se detallan en el escrito libelar, y que se señalan a continuación, a saber: la suma de Bolívares CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 184.208.850,00), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente, conforme al Numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, calculado en base al salario integral mensual, la cantidad de Bolívares SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 75.433.327,25), por concepto de indemnización contenida en el tercer aparte del Artículo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el Artículo 71 ejusdem, referente a las secuelas y deformaciones permanentes, una indemnización por daño moral la cual solicitan sea calculada por la Juez y las costas y costos del proceso, estimados en el treinta por ciento (30%) de la suma total reclamada; la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., rechaza en forma categórica que se le adeude al reclamante la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 259.642.177,30). SEGUNDO: Toda vez que el accionante alega que la patología que lo afecta, es producto de las labores que desempeñó para G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.; y habida cuenta que la demandada sostiene que, si bien es cierto la patología antes señalada fue diagnosticada al accionante en el transcurso de la relación de trabajo, ello no significa que la misma sea consecuencia de la labor realizada por el demandante, la cual se produjo siempre en condiciones de higiene y seguridad requerido por el ordenamiento legal vigente y teniendo en cuenta que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el treinta y uno (31) de diciembre de 2.004, fecha esta en que ya había terminado el contrato de trabajo por obra determinada suscrito por el actor; las partes convienen en forma amistosa, en celebrar el presente acuerdo, de la manera en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle fin en forma definitiva al procedimiento que por Enfermedad Profesional incoara el accionante y que originó la presente audiencia preliminar. TERCERO: En este sentido la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., sin que ello configure aceptación o reconocimiento alguno de los puntos de hecho ni de derecho alegados por el accionante en el escrito libelar que dio origen al presente procedimiento, solo con la intención de poner fin a la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido las partes de haber tenido que continuar con el presente procedimiento y esperar una decisión definitiva emanada de las instancias judiciales competentes y sin que pueda tener cada parte la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; habida cuenta de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que recibe el reclamante mediante este acuerdo y en su voluntad de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar al ciudadano FERNANDO DELGADO PAJARES, titular de la cédula de identidad Nº 81.197.364, tal como consta de cédula de identidad expedida por la ONIDEX en fecha 29 de abril de 1993, para ese entonces poseía nacionalidad extranjera, posteriormente mediante documento de identificación expedido por el mencionado organismo de fecha 22 de marzo de 2006, fue otorgada la nacionalidad venezolana, cuyo Nro. 25.393.076, respectivamente, la cantidad de Bolívares DIECISIETE MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000.000,00). CUARTA: El ciudadano FERNANDO DELGADO PAJARES, ya identificado, acepta la cantidad detallada en la cláusula tercera, ofrecida por la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., la cual incluye todas y cada una de las pretensiones que conforman la presente acción, no teniendo nada mas que reclamarle a la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, por los conceptos aquí pretendidos ni por ningún otro concepto, aceptando y conviniendo lo expresado por el apoderado de la demandada G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. QUINTA: Las partes convienen amistosamente celebrar este acuerdo, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término de forma definitiva a las diferencias suscitadas y poner culminar el presente procedimiento de Enfermedad Profesional. Como consecuencia del presente acuerdo el actor desiste de la acción y da por terminado el procedimiento que encabeza en el presente expediente, así como de las acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.; y por su parte, G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., paga con el objeto de ponerle fin a esta reclamación la cantidad total de Bolívares DIECISIETE MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000.000,00), cantidad esta que se cancela mediante un cheque girado contra el Banco del Caribe, identificado con el número 38422698, de fecha diecisiete (17) de abril de 2.007, a nombre del ciudadano FERNANDO DELGADO. SEXTA: El accionante declara en este acto que nada más queda a deberle G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., por concepto de derechos, indemnizaciones prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; salarios pendientes, indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, indemnización por incapacidad parcial permanente y/o total permanente contenida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, y en general las contenidas en cualquier otro cuerpo normativo vigente, lucro cesante, daño emergente, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral terminada y la patología que lo afecta, renunciando y desistiendo a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera en contra de G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió. Por su parte, G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., conviene en que nada tiene que reclamarle al accionante con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y el accionante expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada. OCTAVA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y el accionante hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. NOVENA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y el accionante declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DÉCIMA: G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y el accionante solicitan al tribunal de conformidad con las normas legales y reglamentarias antes invocadas, la homologación del presente acuerdo, a los efectos de que tenga carácter de cosa juzgada. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva emitir dos (02) copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley ni a normas de orden público, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador FERNANDO DELGADO, ya identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por concluido el presente procedimiento, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que la parte demandada cumplió con el pago de la totalidad de la cantidad transada, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes, quienes manifiestan haberlos recibido en este acto. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Cúmplase
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
El actor
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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