REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de dos mil siete
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000073
PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO ACOSTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.321, asistido por el Abogado SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.315.393 y 11.422.117, Inpreabogado Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ya mencionado, tal como consta de Poder que rielan a los folios 9 y 10 del presente expediente y por la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A., comparece la Abogado IRIS MARGARITA OLIVEROS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.009.907, Inpreabogado N° 14.857, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 18 al 20 del presente expediente. Las partes piden el derecho de palabra y manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo por resultar positiva la mediación, luego de revisar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de ahorrar tiempo, en aras de culminar en esta fase el presente proceso, hacen recíprocas concesiones que a continuación se describen: En este acto la Juez reproduce en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda donde el actor demanda los siguientes conceptos: El salario mensual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.250.000,00), Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT por un monto de Bs.2.431.713,90, Vacaciones Vencidas no disfrutadas del año 2005-2006 artículos 219 de la LOT, por un monto de Bs.625.000,05, Bono Vacacional Vencido y no disfrutado año 2005-2006 del artículo 223 de LOT por un monto de Bs.333.333,36, Vacaciones Fraccionadas, del artículo 219 de la LOT, por un monto de Bs.104.166,68, Bono vacacional Fraccionado del artículo 223 de la LOT por la cantidad Bs.48.750,01, Utilidades del artículo 174 de la LOT por un monto de Bs.625.000,05, Cesta Ticket por un monto de Bs.1.881.600,00, Por seguro social Obligatorio Bs.297.608,70, Descuento de Ley de Política Habitacional Bs.74.722,50, Horas Extras Diurnas y Nocturnas de los años 2005-2006 de Bs.989.792,11 más Bs.711.422,00, Por concepto de Hora de Descanso año 2005-2006 por un monto de Bs.1.832.726,68, Por Concepto de Bono Nocturno de los años 2005-2006 Bs.755.420,38, Utilidades Fraccionadas del artículo 174 de la LOT, Bs.104.166,68, para un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de DOCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.12.079.623,30). La apoderada judicial de la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.676.843,75), a los fines de dar por terminada la presente audiencia, que cancelará en este acto mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano ANTONIO AQUILES ACOSTA FUENTES, la primera cuota por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.338.421,87) para el día 3 de mayo de 2007, y la segunda cuota por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.338.421,87) para el día 10 de mayo de 2007. El actor ANTONIO AQUILES ACOSTA FUENTES, ya identificado, aceptan la cantidad ofertada por la apoderada de la demandada, y declara que no tiene nada más que reclamar por el presente juicio ni por ningún otro concepto a la demandada, que lo hace libre de constreñimiento alguno, de manera voluntaria, y esta de acuerdo que el demandado no cancele las costas y costos del presente proceso para darlo por terminado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley, da por concluida la presente audiencia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se da por terminado el presente proceso, ni se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cumpla con la totalidad de la cantidad transada, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes quienes lo reciben conforme. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Cúmplase
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
El actor
Los apoderados judiciales de la parte actora
La apoderada judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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