REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000216
PARTE ACTORA: ISMAEL HERRERA MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTELA ALCALA
PARTE DEMANDADA: EXQUISITESES PLAZA MIRANDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogada ESTELA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 13.368.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.265, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL HERRERA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.789.186 y por la empresa EXQUISITESES PLAZA MIRANDA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44, Tomo A-07, de fecha 19 de marzo de 2004, comparece el Abogado ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consta a los autos. La ciudadana Juez da inicio a la audiencia preliminar, las partes piden el derecho de palabra y manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo por resultar positiva la mediación, luego de revisar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de ahorrar tiempo, en aras de culminar en esta fase el presente proceso, hacen recíprocas concesiones que a continuación se describen: En este acto la Juez reproduce en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda donde el actor demanda los siguientes conceptos: El salario mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.398.000,00), Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT por la cantidad de Bs. 215.929,95, Vacaciones artículos 219 de la LOT por un monto de Bs. 126.710,83, Utilidades fraccionadas del artículo 174 de la LOT por un monto de Bs.82.666,25, Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la LOT por un monto de Bs. 143.953,30, Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso del artículo 125 de la LOT, por la cantidad de Bs. 215.929,95, más el 30% de las costas y costos del proceso, para un total por Prestaciones Sociales de UN MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.020.742,00). El apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto a los fines de conciliar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.420.000,00), a los fines de culminar la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, que cancelará mediante cheque a nombre del ciudadano ISMAEL ALEXIS HERRERA MEZA, ya identificado, el día 23 de abril de 2007, a través de diligencia suscrita por las partes, anexando copia simple del cheque que se cancele al actor por ante la URDD. La apoderada judicial del actor ESTELA ALCALÁ, ya identificada, por tener facultades para transigir en nombre de su poderdante, acepta la cantidad ofertada por el apoderado de la demandada, y declaran que no tienen nada más que reclamar por el presente juicio ni por ningún otro concepto a la demandada, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, y esta de acuerdo que no se cancele las costas y costos del presente proceso para darlo por terminado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada., en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la totalidad del monto ofertado al actor, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Cúmplase
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
La apoderada judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la demandada






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”