REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2005-001114
DEMANDANTE: ANGEL AMILCAR ROBERTIS BARRETO
DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., y GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), suscrita por la abogada BLACA ROSA GIL, titular de la cédula de identidad N°14.213.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.302, en su condición de apoderada judicial de parte actora ciudadano ANGEL AMILCAR ROBERTIS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.345.266, por tener facultades para desistir, tal como se evidencia de Poder Original que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el nombrado ciudadano en contra de las empresas SEPRECA SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., y GUARDIANES TRIPLE R, C.A., mediante la cual desiste en nombre de su poderdante: “…del procedimiento intentado contra la empresa GUARDIANES TRIPLE R, C.A., identificada en las actas del proceso…”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1990, bajo el N° 54, Tomo A-15; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sólo en cuanto a la codemandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., se ordena a la secretaria registrar la certificación mediante la cual se deja constancia que el alguacil practicó la notificación de la demandada SEPRECA SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., tal como consta al folio 60, a los fines de celebrar la audiencia preliminar. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 12:19 .m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”