REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001992
SOLICITANTES: INDUSTRIAS DIANA, C.A. y HENRY JOSÉ PALAZZI RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de abril de 2007, por la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ PALAZZI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.215.733, asistido por la Abogada ALEXANDRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.829, y por otra parte el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.883, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A., anteriormente denominada C.A., GRASAS DE VALENCIA, constituida mediante documento originalmente otorgado por ante Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Carabobo, el día 14 de junio de 1946, bajo el N° 28, siendo su última reforma la inscrita por ante Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de Octubre de 1998, bajo el N°07, Tomo 92-A, tal como consta de copia simple de Registro de Comercio y copia certificada de Poder que riela a los autos, con facultades expresas para transigir; este Tribunal por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la parte actora recibió de la representación judicial de la demandada el pago descrito en la transacción, visto igualmente la solicitud de las partes de que se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado expedir las referidas copias, asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma, téngase el auto de homologación como formando parte del escrito transaccional. Así expresamente se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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