REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001149
DEMANDANTE: SHEILA ANN MOUIX SALAS
DEMANDADO: DESARROLLOS RM 2070, C.A., y ANEXINCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), suscrita por la ciudadana SHEILA ANN MOUIX SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.103.709, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual desiste del presente procedimiento, a su decir, por haber recibido cada uno de los beneficios laborales que le correspondían; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:57 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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