REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-2961
CONSIGNATARIO: ELIDA LUGO DE AZÓCAR
BENEFICIARIO: JHON VIREZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio RAMÓN RAMIREZ GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.013.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, en su condición de apoderado judicial de la empresa WILOR COMPAÑÍA ANÓNIMA (WILOR, C.A.), tal como consta de Poder que consta 16 al 18 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 16, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del procedimiento de la CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano JHON VIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.679.016, solicitando la devolución del cheque de gerencia consignado bajo el N° 08004251, de fecha 21 de julio de 2005, por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.10.149.018,02); en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNATARIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Asimismo, acuerda la devolución del cheque de gerencia remitido a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Laboral (OCC) 8 de julio de 2005, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo judicial del expediente, ordena igualmente oficiar a la OCC, a los fines que realice la entrega del cheque ya señalado mediante acta que se levantará a tales efectos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Romina Vacca
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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