REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil siete
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000006
PARTE ACTORA: RAFAEL ALDOLFO TORREALBA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA MATA y SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY, C, A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO RODULFO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de abril de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano RAFAEL ADOLFO TORREALBA MORENO en contra de la empresa GUARDIANES MARACAY, C.A., comparecieron a la misma el Abogado YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.422.117 y 8.315.393, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.215 y 106.378, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ALDOLFO TORREALBA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.584.277, tal como consta de instrumento Poder que riela a los folios 8 y 9 del presente expediente y por la empresa GUARDIANES MARACAY, C.A., comparece el Abogado ARGIMIRO RODULFO, titular de la cédula de identidad N° 12.578.584, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.387, en su carácter de apoderado judicial de empresa demandada, tal como consta de Poder Original consignado en este acto, autenticado por la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 20 de abril de 2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría. La ciudadana Juez da inicio a la audiencia preliminar, dándole a las partes el derecho de palabra, quienes luego de realizar sus exposiciones piden el derecho de palabra y manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo por resultar positiva la mediación, luego de revisar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de ahorrar tiempo, en aras de culminar en esta fase el presente proceso, hacen recíprocas concesiones que a continuación se describen: En este acto la Juez reproduce en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda donde el actor demanda los siguientes conceptos: El salario mensual de QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.509.490,27), Antigüedad Acumulada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT por la cantidad de Bs. 1.269.025, Vacaciones vencidas del 2004-2005 artículos 219 de la LOT por un monto de Bs. 254.745,00, Por concepto de Bono Vacacional, 2004-2005 del artículo 223 de la LOT, Bs. 118.881,00, Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 2005-2006, del artículo 219 de la LOT, Bs. 106.143,75, Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 del artículo 223 de la LOT, Bs.49.420,53, Utilidades fraccionadas del artículo 174 de la LOT por un monto de Bs.254.745,00, Por concepto de Utilidades Fraccionadas, del artículo 174 de la LOT, Bs. 106.143,75, Por concepto de Hora Duodécima, año 2004,2005 y 2006 Bs.940.558,24, Programa de Alimentación de los años 2004-2005-2006 Bs.3.456.200,00, más las costas y costos del proceso, para un total por Prestaciones Sociales de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.6.555.863,22). El apoderado judicial de la parte demandada ofrece en este acto a los fines de conciliar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.540.144,00), a los fines de culminar la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, que cancelará mediante cheque a nombre del ciudadano RAFAEL ADOLFO TORREALBA MORENO, ya identificado, el primer pago para el día 30 de abril de 2007, mediante cheque que entrega en este acto a los apoderados judiciales de la parte actora identificado bajo el N° 51089937, de la cuenta Corriente N° 01140541005410022216, de fecha 26 de abril de 2007, del BANCO DEL CARIBE por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.1.479.944,81), la segunda cuota será cancelada para el día 11 de mayo de 2007, mediante cheque que consignará con diligencia suscrita por las partes, o consignado por ante el Tribunal para su posterior entrega al actor anexando copia simple del cheque que se cancela al actor por ante la URDD, por la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.1.020.066,67), una tercera cuota que será cancela de la misma forma por la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.1.020.066,67), el día 21 de mayo de 2007, y una cuarta cuota que será cancela mediante cheque a través de diligencia, por la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.1.020.066,67), el día 28 de mayo de 2007. Los apoderados judiciales del actor RAFAEL TORREALBA, ya identificado, por tener facultades para transigir en nombre de su poderdante, aceptan las cantidades ofertadas por el apoderado de la demandada, y declaran que no tienen nada más que reclamar por el presente juicio ni por ningún otro concepto a la demandada, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, y esta de acuerdo que no se cancele las costas y costos del presente proceso para darlo por terminado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada., en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la totalidad del monto ofertado al actor, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2007. Cúmplase
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina vacca
Los apoderados judiciales de la parte actora
El apoderado judicial de la demandada








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”