REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000432
DEMANDANTE: ROGER VALENZUELA
DEMANDADO: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la transacción suscrita en fecha 27 de abril de 2007, por el ciudadano ROGER VALENZUELA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.689.802, asistido por la Abogada JOSIBEL REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.815, por una parte, y por la empresa CLOVÉR INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1964, bajo N°49, Tomo 26-A Pro, comparece la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 10.382.524, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, en su carácter de apoderad judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 16 y 17 del presente expediente con facultades expresas para transigir, por una parte, aún cuando la presente solicitud es por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir, este Tribunal visto que las partes acudieron voluntariamente, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes a los efectos de transar los conceptos que por Prestaciones Sociales corresponden por el trabajador; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad de las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca Gómez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”