REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (3) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-006982
PARTE ACTORA: LUIS GERMAN FLORES RODRÍGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BELTRÁN JOSÉ LUNA
PARTE DEMANDADA: TROPICAL PLAST DE VENEZUELA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En día hábil de hoy tres (3) de abril de 2.007, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2.007, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano LUIS GERMAN FLORES RODRÍGUEZ en contra de la empresa TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes el ciudadano LUIS GERMAN FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.320.521, asistido por el Abogado BELTRÁN JOSÉ LUNA PRIETO, titular de la cédula de identidad N°8.269.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.713, se dejó expresa constancia que la parte demandada TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, estatutario o legal alguno, en consecuencia se declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante previa revisión del derecho por la Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, una vez revisada la petición del demandante y encontrando que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público en tal sentido, este Juzgado observa lo siguiente: Tal como lo señalara el demandante en su escrito libelar, la relación laboral se inició en fecha 10 de junio de 2006 y terminó por despido en fecha 9 de diciembre de 2006; que solicita a éste Tribunal, se le Califique el Despido como Injustificado y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos; que el horario de trabajo del actor era de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., que devengaba un salario mensual de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), lo que equivale a un salario básico diario de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.33.333,33) y así expresamente se establece. Los alegatos del demandante, se ajustan a derecho y fueron admitidos por la parte demandada, producto de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, siendo apreciados de esa manera por éste Juzgadora. Así mismo, conforme a la doctrina emanada y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas: 31 de Agosto de 2004 y 02 de Noviembre de 2004, juicios seguidos por EFRAIN PAEZ GUTIERREZ contra KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES, C.A y JOSE LUIS MARQUEZ contra la empresa TRANSPORTE HEROLCA, C.A., respectivamente, se ha dejado sentado entre otros aspectos que: “…los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido...” (Subrayado de la Sala). Igualmente se estableció que, “…se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicio y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes e igualmente en casos de inacción del demandante para impulsar el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo…”. En tal sentido, tomando en cuenta que la empresa TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, fue debidamente notificada en fecha 9 de marzo de 2007, será a partir de este momento cuando se comience a computar los salarios caídos, tomando en cuenta la base de cálculo ya establecida por este Tribunal y hasta el momento de la efectiva reincorporación del demandante al cargo que venía desempeñando al momento de su despido de la empresa TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, con la expresa salvedad que no se computará a tal efecto, cualquier día que la causa hubiere estado paralizada por los motivos ya citados, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos y se ordena a la empresa TROPICAL PLAST DE VENEZUELA, a reincorporar al trabajador LUIS GERMAN FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.320.521, al cargo de vendedor que desempeñaba al momento de su despido con el respetivo pago de los salarios caídos hasta su definitiva reincorporación, tal como ha quedado estipulado en esta sentencia. Se condena en costas, a la empresa demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los tres días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:20 A.M., se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
La Secretaria

ABG. Romina Vacca

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”